Digesto Departamental

Artículo R.172

El hormigón a reponer en los pavimentos será tipo 1, según Tabla A, Capítulo F, Sección III del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad.

Tendrá una resistencia mínima admisible a los veintiocho días de 325 kg/cm2 y una relación agua cemento de 0,5.

En el caso de que las obras de zanjeado alteren o destruyan pasadores existentes en el pavimento, el contratista deberá reponerlos, respetando el diámetro y la ubicación que tenían los mismos, antes del comienzo de las obras.

El ancho del corte se adecuará como mínimo a la longitud de los pasadores.

Lo expresado vale tanto para las juntas transversales y longitudinales.

Cuando se proceda a la reposición de los distintos tipos de pavimentos, el área de reposición, abarcará la zona excavada con un sobreancho mínimo hacia cada lado, de la mitad de las dimensiones del ancho del corte efectuado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 6