Digesto Departamental

Artículo R.274

La Escuela de Danzas deberá tener una Comisión de Apoyo que estará constituida por padres y/o simpatizantes que deseen colaborar en determinadas circunstancias. Por ejemplo: confección de vestuario, materiales técnicos, etc., así como aportar ideas y realizarlas en cuanto a la difusión de la Danza.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1

Artículo R.275

No será de injerencia de esta Comisión el funcionamiento de la Escuela. La Comisión estará constituida por un grupo no Mayor de diez personas con dos representantes que serán el nexo entre la Comisión y la Dirección de la Escuela.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1

Artículo R.276

La Comisión será elegida mediante voto por todos los padres y ella a su vez elige a los representantes con anuencia de la Dirección de la Escuela de Danzas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1