Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.275


Artículo R.275

No será de injerencia de esta Comisión el funcionamiento de la Escuela. La Comisión estará constituida por un grupo no Mayor de diez personas con dos representantes que serán el nexo entre la Comisión y la Dirección de la Escuela.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1