Digesto Departamental

Artículo R.214

La finalidad de la Escuela Municipal de Danzas es preparar profesionales en las ramas de: danza, coreografía, docentes y solfeo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1

Artículo R.215

Las especialidades que se estudian en la Escuela de Danzas y por las que se otorgarán título de bailarín y/o profesor a la terminación de los estudios son las que pueden estar comprendidas en el R.214.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1

Artículo R.216

La Escuela de Danzas podrá integrarse con secciones, departamentos, institutos para investigación y escuelas dentro de las ramas de su correspondencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1

Artículo R.217

La Escuela de Danzas se caracteriza porque su repertorio coreográfico y musical es creado expresamente para ella. Esto no excluye las reposiciones de obras clásicas, modernas o folclóricas del repertorio nacional o internacional.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1