VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXII
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SECCIÓN I
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Las especialidades que se estudian en la Escuela de Danzas y por las que se otorgarán título de bailarín y/o profesor a la terminación de los estudios son las que pueden estar comprendidas en el R.214.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 | Artículo 1 |