Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.215


Artículo R.215

Las especialidades que se estudian en la Escuela de Danzas y por las que se otorgarán título de bailarín y/o profesor a la terminación de los estudios son las que pueden estar comprendidas en el R.214.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1