Digesto Departamental

Artículo R.145

No se podrá consumir tabaco, en cualquiera de sus formas, en ninguna dependencia municipal.

Esta disposición comprende tanto a los funcionarios municipales, en su totalidad, como a los particulares que ingresen a las mismas por cualquier motivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3284/1995 de 1995-12-01 Artículo 1

Artículo R.146

Los Directores Generales de cada Departamental y los funcionarios que actúen en el orden jerárquico descendente, serán personalmente responsables del cumplimiento de esta disposición, debiendo adoptar todas las medidas necesarias en particular las de contralor, para impedir el consumo de tabaco.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3284/1995 de 1995-12-01 Artículo 2

Artículo R.147

Los particulares que por cualquier circunstancia concurran a dependencias municipales deberán abstenerse, a partir de su ingreso a las mismas ,de fumar o consumir tabaco en cualquier forma que sea. Si advertidos del hecho persistieran en su actividad, serán invitados a retirarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3284/1995 de 1995-12-01 Artículo 3

Artículo R.148

Cada funcionario municipal, de acuerdo a su ubicación jerárquica, será responsable del cumplimiento de esta disposición.