Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.146


Artículo R.146

Los Directores Generales de cada Departamental y los funcionarios que actúen en el orden jerárquico descendente, serán personalmente responsables del cumplimiento de esta disposición, debiendo adoptar todas las medidas necesarias en particular las de contralor, para impedir el consumo de tabaco.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3284/1995 de 1995-12-01 Artículo 2