VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XVI
|
||
SECCIÓN I
|
No se podrá consumir tabaco, en cualquiera de sus formas, en ninguna dependencia municipal.
Esta disposición comprende tanto a los funcionarios municipales, en su totalidad, como a los particulares que ingresen a las mismas por cualquier motivo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3284/1995 de 1995-12-01 | Artículo 1 |