Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.145


Artículo R.145

No se podrá consumir tabaco, en cualquiera de sus formas, en ninguna dependencia municipal.

Esta disposición comprende tanto a los funcionarios municipales, en su totalidad, como a los particulares que ingresen a las mismas por cualquier motivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3284/1995 de 1995-12-01 Artículo 1