Digesto Departamental

Artículo R.119

Ratifícase lo dispuesto por Resolución Nº 7079/79, en cuanto a que es obligación del funcionario el uso del uniforme completo en horas de trabajo, circunstancia que será de entera responsabilidad de los Señores Directores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4182/1992 de 1992-10-20 Artículo 1
Res.ID. 1481/2004 de 2004-03-16 Artículos 1 y 2

Artículo R.120

En caso de constatarse el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario infractor no podrá cumplir sus tareas, debiendo retirarse del lugar de trabajo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4182/1992 de 1992-10-20 Artículo 2

Artículo R.121

Si se produjera el deterioro o extravío de parte del uniforme, deberá comunicarse de inmediato al Director, quien solicitará la reposición de la prenda a cargo del funcionario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4182/1992 de 1992-10-20 Artículo 3

Artículo R.122

Autorízase al personal municipal femenino a optar por el uso de pantalón como parte del uniforme, siendo la tela necesaria para confeccionar los mismos proporcionada por la Intendencia y descontado su costo en dos cuotas iguales consecutivas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1628/1998 de 1998-07-02 Artículo 1