Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.121


Artículo R.121

Si se produjera el deterioro o extravío de parte del uniforme, deberá comunicarse de inmediato al Director, quien solicitará la reposición de la prenda a cargo del funcionario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4182/1992 de 1992-10-20 Artículo 3