Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.120


Artículo R.120

En caso de constatarse el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario infractor no podrá cumplir sus tareas, debiendo retirarse del lugar de trabajo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4182/1992 de 1992-10-20 Artículo 2