Digesto Departamental

Artículo D.186

La remuneración del funcionario podrá integrarse con una compensación por prestación de funciones específicas o de tareas distintas a las inherentes al grado o función, con el fin de lograr un mejor funcionamiento de los servicios. Los funcionarios comprendidos en la presente disposición percibirán únicamente el pago de la diferencia que resulte entre el grado del vínculo que tiene el funcionario con la Administración y aquel que corresponda a las tareas que pase a desempeñar, debiendo previamente dictarse el acto administrativo correspondiente. La compensación se calificará como ?Compensación por Tarea diferente al Cargo?, podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, no generará derecho alguno, estará supeditada al desempeño efectivo de las funciones asignadas y en ningún caso podrá exceder más allá del período de gobierno en el que se otorgue. La ?Compensación por Tarea diferente al Cargo? recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular o cesará si se dejan de cumplir las tareas que motivaron el pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 57