Digesto Departamental

Artículo D.15

Todos los procesos de selección de personal, ascensos y presupuestaciones, estarán orientados a asegurar el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 84

Artículo D.22

Para la designación de Pasantes y Becarios los mecanismos de ingreso podrán coordinarse con las instituciones de enseñanza correspondientes respetando los postulados establecidos en artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 67

Artículo D.23

Los atletas destacados que accedan en base a su actuación a becas y premios deportivos, podrán integrarse directamente, por resolución fundada del Intendente Departamental, al Escalafón Docente del área de Deportes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 68

Artículo D.24

Autorízase a la Intendencia Departamental a celebrar convenios con INAU y Patronato de Encarcelados y Liberados para la incorporación de personal. La Intendencia reglamentará las condiciones de ingreso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 69

Artículo D.25

La Dirección de Recursos Humanos no podrá incluir en sus planillas de liquidaciones de haberes los gastos resultantes de designaciones realizados en contravención a los artículos precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32