VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, los permisarios además serán pasibles de contravenciones por incumplimiento de la presente Ordenanza. Las sanciones serán impuestas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia según la naturaleza, importancia y circunstancia de la infracción, la que será sancionada, por lo general, de no haber extrema gravedad en la irregularidad, con las previsiones siguientes:
a) Observación con notificación escrita, como advertencia y prevención.
b) Primera infracción con Multa de 10 (diez) UR (Unidades Reajustables)
c) Segunda infracción con Multa de 20 (veinte) UR (Unidades Reajustables)
d) Tercera Infracción con Multa de 30 (treinta) UR (Unidades Reajustables) y se le suspenderá el permiso por 90 días.
e) Revocación automática del servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 60 |
Las citadas modalidades de sanción se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que correspondiere, en situaciones que excedan los alcances del presente Decreto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 61 |
El titular del permiso será el responsable directo del debido cumplimiento de las disposiciones insertas en este Decreto Departamental, sin perjuicio de que la infracción hubiera sido cometida por personas de su dependencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 62 |