Digesto Departamental

Artículo D.271

Los taxis podrán transportar sólo personas y/o equipajes, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 59º. Los pasajeros podrán viajar con equipaje hasta colmar la capacidad del habitáculo de carga del vehículo, debiendo abonar por bulto el suplemento de tarifa que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 57

Artículo D.272

Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho de viajar con sus aparatos de ayuda motriz, toda vez que los mismos sean físicamente portables en el vehículo de que se trate.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 58

Artículo D.273

Las personas acompañadas de perros guías, tendrán derecho a viajar en cualquier taxi con el mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 59