VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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2020 - Res 04412/2020 de 12/08/2020
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Establécese que el Programa Jornales Solidarios en el marco del Decreto Departamental Nº 4027, estará integrado por hasta 818 puestos laborales (33 ocupados por personas con discapacidad) a efectos de realizar tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos. Los puestos de referencia se distribuyen en dos quincenas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 1 |
Aplícase a los beneficiarios del presente Programa las condiciones contractuales establecidas en la Resolución Nº 02613/2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 2 |
Dispónese que los puestos serán cubiertos, en primer lugar, por los sorteados en calidad desuplentes en oportunidad de aplicarse la Resolución Nº 02613/2020 , y los restantes cupos serán ocupados por quienes resulten beneficiarios del nuevo sorteo a realizarse ante escribano público. En este sorteo participarán los inscriptos en la instancia antes referida y quienes se inscribieron en el periodo comprendido entre el 10 y 13 de agosto de 2020. En cuanto a la distribución territorial estése a los criterios establecidos en las Actas de la Comisión Especial de Seguimiento creada por Resolución Nº 04300/2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 3 |
Téngase presente por la Dirección General de Hacienda y Dirección de Contaduría que las erogaciones resultantes de la presente Resolución serán con cargo al "Fondo Solidario Departamental COVID 19".
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 4 |
Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y a los Municipios respecto a los jornaleros que le fueran asignados, la diagramación y programación de la parte operativa del programa, incluyendo la preservación de las condiciones de seguridad en la prestación de tareas y el contralor del cumplimiento de los servicios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 5 |
Dispónese que la nómina de postulantes seleccionados deberá ser comunicada a la Gerenciadora por instrucción firmada conjuntamente por las Direcciones Generales de Administración y Recursos Humanos y de Hacienda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 6 |
Dése cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Inscripciones: se deberá priorizar las inscripciones On line;
b) Sorteo: se realizará ante Escribana Pública, preservando la política de distanciamiento social y garantizando la transparencia y amplia difusión;
c) Contrato: la firma se deberá realizar evitando concentraciones,
d) Planificación de Tareas: se distribuirá el personal evitando el aglutinamiento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 7 |
Por Dirección de Administración Documental, comuníquese ala Junta Departamental,a la Comisión Especial de Seguimiento creada por Resolución Nº 04300/2020, los Municipios, a las Direcciones Generales de Desarrollo e Integración Social, Hacienda, Higiene y Medio Ambiente, Administración y Recursos Humanos y Asuntos Legales, a la Sub Dirección General de Asesoría Notarial, a la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, a la Dirección de Comunicaciones y a la Dirección de Asesoría Jurídica. Hecho, siga a la Dirección de Contaduría.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 8 |