Digesto Departamental

Artículo R.409

Establécese que el Programa Jornales Solidarios en el marco del Decreto Departamental Nº 4027, estará integrado por hasta 818 puestos laborales (33 ocupados por personas con discapacidad) a efectos de realizar tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos. Los puestos de referencia se distribuyen en dos quincenas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 1

Artículo R.410

Aplícase a los beneficiarios del presente Programa las condiciones contractuales establecidas en la Resolución Nº 02613/2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 2

Artículo R.411

Dispónese que los puestos serán cubiertos, en primer lugar, por los sorteados en calidad desuplentes en oportunidad de aplicarse la Resolución Nº 02613/2020 , y los restantes cupos serán ocupados por quienes resulten beneficiarios del nuevo sorteo a realizarse ante escribano público. En este sorteo participarán los inscriptos en la instancia antes referida y quienes se inscribieron en el periodo comprendido entre el 10 y 13 de agosto de 2020. En cuanto a la distribución territorial estése a los criterios establecidos en las Actas de la Comisión Especial de Seguimiento creada por Resolución Nº 04300/2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 3

Artículo R.412

Téngase presente por la Dirección General de Hacienda y Dirección de Contaduría que las erogaciones resultantes de la presente Resolución serán con cargo al "Fondo Solidario Departamental COVID 19".

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 4

Artículo R.413

Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y a los Municipios respecto a los jornaleros que le fueran asignados, la diagramación y programación de la parte operativa del programa, incluyendo la preservación de las condiciones de seguridad en la prestación de tareas y el contralor del cumplimiento de los servicios.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 5

Artículo R.414

Dispónese que la nómina de postulantes seleccionados deberá ser comunicada a la Gerenciadora por instrucción firmada conjuntamente por las Direcciones Generales de Administración y Recursos Humanos y de Hacienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 6

Artículo R.415

Dése cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) Inscripciones: se deberá priorizar las inscripciones On line;

b) Sorteo: se realizará ante Escribana Pública, preservando la política de distanciamiento social y garantizando la transparencia y amplia difusión;

c) Contrato: la firma se deberá realizar evitando concentraciones,

d) Planificación de Tareas: se distribuirá el personal evitando el aglutinamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 7

Artículo R.416

Por Dirección de Administración Documental, comuníquese ala Junta Departamental,a la Comisión Especial de Seguimiento creada por Resolución Nº 04300/2020, los Municipios, a las Direcciones Generales de Desarrollo e Integración Social, Hacienda, Higiene y Medio Ambiente, Administración y Recursos Humanos y Asuntos Legales, a la Sub Dirección General de Asesoría Notarial, a la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, a la Dirección de Comunicaciones y a la Dirección de Asesoría Jurídica. Hecho, siga a la Dirección de Contaduría.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 8