Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO III
SECCIÓN IV
Prohibición realización actividades con concentración multitudinaria en eventos sociales de caracter masivo y fiestas de caracter privado

Artículo R.14

1) Encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente desarrollar las acciones necesarias para suspender la realización de todo evento social con asistencia masiva de personas; sin perjuicio de ello, deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública y el Sistema Nacional de Emergencia.

2) Establécese que la medida adoptada serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

3) Comuníquese a Presidencia de la República, Municipios, Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01767/2020 de 2020-03-14 Artículos 1 - 3

Ver mantenimiento/prorroga de medidas

Prórroga específica