Digesto Departamental

Artículo R.13

1) Suspéndase la realización y habilitación de los espectáculos públicos en el ámbito departamental.

2) Estése a la definición de espectáculos públicos del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3433.

3) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

4) Encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente aplicar la presente Resolución, las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento e instruir a los Municipios de los procedimientos pertinentes en el ámbito de su circunscripción territorial.

5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y dése amplia difusión a la presente. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente.

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01764/2020 de 2020-03-14 Artículos 1 - 5

Ver mantenimiento/prorroga de medidas

Prórroga específica