VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN III
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Espectáculos públicos
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1) Suspéndase la realización y habilitación de los espectáculos públicos en el ámbito departamental.
2) Estése a la definición de espectáculos públicos del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3433.
3) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
4) Encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente aplicar la presente Resolución, las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento e instruir a los Municipios de los procedimientos pertinentes en el ámbito de su circunscripción territorial.
5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y dése amplia difusión a la presente. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01764/2020 de 2020-03-14 | Artículos 1 - 5 |