Digesto Departamental

Artículo R.131

Desígnase al Director General de Hacienda como Ordenador Secundario de gastos, pagos e inversiones para actuar en la forma establecida en el Capítulo III del T.O.C.A.F. "De la Competencia para gastar y pagar. De las formas de contratar" Sección 1 "De los ordenadores de gastos y pagos", en todos aquellos procedimientos de licitaciones, compras por concursos de precios y/o compra directa, con el límite máximo del doble del monto establecido para las licitaciones abreviadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05340/2015 de 2015-07-09 Artículo 1

Artículo R.132

Déjase sin efecto la Resolución la Resolución Nº 00909/2017.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01193/2017 de 2017-02-09 Artículo 1

Artículo R.133

Delégase en la Dirección General de Hacienda las atribuciones de resolver peticiones relacionadas con exoneraciones y facilidades de pago previstas en la normativa departamental vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07920/2019 de 2019-10-09 Artículo 1

Artículo R.134

Delégase en el Señor Sub Director General de la Dirección General de Hacienda, Contador Señor Raúl Vilariño Tirone, la facultad de ordenar gastos y pagos hasta el 100% (cien por ciento) de la Licitación Abreviada, en la forma establecida en el T.O.C.A.F., Capítulo III "De la Competencia para gastar y pagar. De las formas de contratar", Sección 1 "De los ordenadores de gastos y pagos", en todos aquellos procedimientos de compras amparados por la normativa habilitante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02460/2017 de 2017-03-31 Artículo 1

Artículo R.148

Delégase en la Dirección General de Hacienda las facultades de dictar Resoluciones concernientes a solicitudes de colaboraciones económicas por hasta el límite máximo fijado para las contrataciones directas, tomándose en cuenta para ese tope el conjunto de peticiones gestionadas por el peticionante en el respectivo ejercicio anual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07920/2019 de 2019-10-09 Artículo 2

Artículo R.150

Delégase en el Director General de Hacienda la potestad de determinación del título ejecutivo fiscal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 92 del Código Tributario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09774/2018 de 2018-11-21 Artículo 1

Artículo R.151

Cométese en el Director General de Hacienda la potestad de disponer el inicio de las acciones judiciales, correspondientes para el cobro de los créditos fiscales que resulten según resoluciones firmes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09774/2018 de 2018-11-21 Artículo 2

Artículo R.169

Facúltase a la Dirección General de Hacienda, en coordinación con la Dirección de Adquisiciones y Almacenes, formular, supervisar y acompañar, un proceso de profundización de las acciones orientadas a la mejora de capacidades y a la incorporación de instrumentos que optimicen la eficiencia y eficacia en el sistema de contrataciones, en el marco de la implementación del nuevo sistema de gestión contable y presupuestal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 10

Artículo R.170

Dispónese que la gestión del programa establecido en el numeral 10º), se realizará al amparo de lo establecido en el artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947, suscribiéndose el respectivo contrato con la Directora del área indicada en el numeral de referencia, de acuerdo a lo establecido en dicha disposición.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 14