Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO IV
CAP. ÚNICO
SECCIÓN VII
Disposiciones generales

Artículo R.226

En caso de agrupamiento de Food trucks en un mismo predio:

a) si no existan servicios higiénicos públicos, deberán de contratar servicio de baños químicos durante el horario de funcionamiento de la feria de Food Trucks .

b) la Intendencia podrá limitar el número de vehículos y/o tipo de alimentos a vender.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 7

Artículo R.227

En todos los casos el permisario deberá responsabilizarse por la higiene del área donde se instala, durante su funcionamiento y al finalizar la actividad. En caso de omisión se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 11

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 8

Artículo R.228

Los Food trucks no podrán contar con música y solo funcionarán en horario diurno, debiendo ser retirados todos las noches

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 9

Artículo R.229

La Intendencia podrá revocar el permiso, si detecta mediante inspeción, que la calidad de los alimentos o el estado del vehiculo no se corresponden con lo declarado en la solicitud o en caso de incumplimiento de la presente norma, en particular los Artículos 8 y 9.

En todos los casos, el resultado de la inspección será considerado como ?antecedente? para nuevas solicitudes o renovaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 10

Artículo R.230

Los responsables de las empresas abonaran a la Intendencia una Tasa de Habilitación Higiénica equivalente a la Categoría 3 vigente por Decreto 3947/2016, con excepción de los vehículos que pertenezcan a Restoranes u otros gastronómicos que cuenten con Habilitación higiénica vigente expedida por la Intendencia de Maldonado. Por tratrase de vehiculos deberán ser inspeccionados anualmente. Las habilitaciones serán precarias y revocables en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 11

Artículo R.231

Las infracciones a cualquiera de los artículos de esta normativa serán sancionadas por lo establecido en el articulo 28 de la Ordenanza de Salubridad e Higiene

Independientemente de las sanciones pecuniarias la Intendencia podrá realizar suspensiones preventivas con plazo variable e incluso revocar en forma permanente la habilitación en casos debidamente justificados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 12

Artículo R.232

Derogase toda norma que se oponga a estos artículos

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 13