VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN VII
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Disposiciones generales
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En caso de agrupamiento de Food trucks en un mismo predio:
a) si no existan servicios higiénicos públicos, deberán de contratar servicio de baños químicos durante el horario de funcionamiento de la feria de Food Trucks .
b) la Intendencia podrá limitar el número de vehículos y/o tipo de alimentos a vender.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 7 |
En todos los casos el permisario deberá responsabilizarse por la higiene del área donde se instala, durante su funcionamiento y al finalizar la actividad. En caso de omisión se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 11
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 8 |
Los Food trucks no podrán contar con música y solo funcionarán en horario diurno, debiendo ser retirados todos las noches
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 9 |
La Intendencia podrá revocar el permiso, si detecta mediante inspeción, que la calidad de los alimentos o el estado del vehiculo no se corresponden con lo declarado en la solicitud o en caso de incumplimiento de la presente norma, en particular los Artículos 8 y 9.
En todos los casos, el resultado de la inspección será considerado como ?antecedente? para nuevas solicitudes o renovaciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 10 |
Los responsables de las empresas abonaran a la Intendencia una Tasa de Habilitación Higiénica equivalente a la Categoría 3 vigente por Decreto 3947/2016, con excepción de los vehículos que pertenezcan a Restoranes u otros gastronómicos que cuenten con Habilitación higiénica vigente expedida por la Intendencia de Maldonado. Por tratrase de vehiculos deberán ser inspeccionados anualmente. Las habilitaciones serán precarias y revocables en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 11 |
Las infracciones a cualquiera de los artículos de esta normativa serán sancionadas por lo establecido en el articulo 28 de la Ordenanza de Salubridad e Higiene
Independientemente de las sanciones pecuniarias la Intendencia podrá realizar suspensiones preventivas con plazo variable e incluso revocar en forma permanente la habilitación en casos debidamente justificados.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 12 |
Derogase toda norma que se oponga a estos artículos
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 13 |