Digesto Departamental

SECCIÓN I Alcance
Artículo R.220

Quedan comprendidos por la presente norma los vehículos acondicionados para la venta de alimentos, que se caractericen por la calidad o especificidad de la comida y del diseño de su vehículo, conocidos como "Food Trucks". Esta norma no incluyen ni la venta ambulante en carros manuales ni los definidos como carros de venta al paso, que se regularan por su normativa especifica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 1

SECCIÓN II Ambito de aplicacion
Artículo R.221

La siguiente norma tendrá vigencia en todo el territorio del departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 2

SECCIÓN III Definicion
Artículo R.222

Los "Food Trucks" son cocinas comerciales móviles autopropulsadas y se definen a los efectos de esta norma como "vehículos de elaboración y venta de alimentos al paso con propulsión propia ".

Deberán cumplir con todas las normas vigentes para locales gastronómicos: la Ordenanza de Bromatología, la de Ruidos Molestos, la reglamentación de Zonificación Comercial e Industrial y por tratarse de un vehiculo deberá cumplir con todas las normas de Tránsito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 3

SECCIÓN IV Ubicacion
Artículo R.223

Ubicación:

4.1) En términos generales, no se permite el estacionamiento y/o funcionamiento en la vía publica (calle), pudiendo presentarse en consulta previa aquellos que se instalen durante la realización de eventos, ferias, festivales, etc.

4.2) En los espacios públicos definidos como parque, plaza, estacionamiento, etc. podrán desarrollarse eventos que reunan varios vehiculos, debiendo contar con informe técnico favorable y opinión del Municipio correspondiente.

4.3) Los "Food trucks" podrán instalarse, a modo experimental , en tanto no genere inconvenientes ambientales (ruido, higiene, olores, etc.) en el tramo de la antigua Rambla Costanera Brava entre el puente de La Barra y el estacionamiento de la Playa La Gorgorita.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 4

SECCIÓN V Permisos
Artículo R.224

En todos los casos la actividad comercial en estos vehículos será autorizada exclusivamente por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y la autorización guardara caracter precario y revocable sin derecho a indemnización.

La Dirección General de Higiene y Medio Ambiente consultará a C.A.Z.I.C y podrá requerir informe de la Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Urbanismo, Planeamiento, según corresponda.

Los interesados se presentaran a la Intendencia en Consulta previa, debiendo indicar expresamente el lugar de funcionamiento, los días, los horarios, el tipo de comida a servir, las características del vehiculo (descripción e imagen), distancia a restoranes y otros locales gastronómicos establecidos, cantidad de personal y certificación técnica del responsable de la gastronomia.

La elaboración y el expendio de alimentos deberá ser en condiciones higiénico sanitarias adecuadas, los lugares de instalación no deben provocar inconvenientes al transito de la zona, ni a la seguridad de los clientes, ni problemas de alteración del medio ambiente, tampoco podrán ubicarse en cercanías de comercios gastronómicos establecidos.

Los responsables de los food trucks deberán acreditar poseer formación gastronómica adquirida en una institución habilitada y su nombre deberá constar en placa de por lo menos 15cm x 30cm , a la vista del público. Además poseerán carne de salud y manipulación de alimentos al igual que todos los que trabajen en el servicio del food truck. Por lo menos el 50% de las personas que cumplan funciones en el mismo deben ser residentes en el departamento de Maldonado.

Quienes conduzcan los vehículos deben poseer las licencias de conducir aprobadas para los mismos de acuerdo a las normas de transito vigente.

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Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 5

SECCIÓN VI Requisitos
Artículo R.225

Los vehículos no deberán contaminar, debiendo tener depósito de agua potable, depósito para almacenar aguas residuales y explicitar su disposición final, depósito para residuos en el vehiculo y para el público en el exterior(papeleras) . Las chimeneas deberán contar con filtros que inhiban la emanación de olores. El equipamiento del vehiculo deberá respetar las normas bromatológicas vigentes para cocinas de establecimiento gastronómico.

La Intendencia podrá permitir la elaboración de alimentos mediante la instalación en su interior de todos aquellos equipos necesarios para la preparación de platos gastronómicos gourmet. La participación continua de personal calificado con formación gastronómica en la elaboración in situ de los platos, será condición indispensable para la calificación, habilitación y el funcionamiento del presente rubro.

Podrán comercializar alimentos y bebidas de diversa indole, exceptuando la venta de: frankfurters, chorizos, hamburguesas y tortas fritas.

En todos los casos se priorizará y garantizará la higiene y salubridad tanto dentro como fuera de la estructura. Aquellos productos que por sus características no puedan ser elaborados en el vehículo, podrán ser previamente procesados, elaborados y/o envasados, debiendo acreditar su procedencia, la que deberá ser en un establecimientos debidamente registrado y habilitado.

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Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 6

SECCIÓN VII Disposiciones generales
Artículo R.226

En caso de agrupamiento de Food trucks en un mismo predio:

a) si no existan servicios higiénicos públicos, deberán de contratar servicio de baños químicos durante el horario de funcionamiento de la feria de Food Trucks .

b) la Intendencia podrá limitar el número de vehículos y/o tipo de alimentos a vender.

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Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 7

Artículo R.227

En todos los casos el permisario deberá responsabilizarse por la higiene del área donde se instala, durante su funcionamiento y al finalizar la actividad. En caso de omisión se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 11

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Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 8

Artículo R.228

Los Food trucks no podrán contar con música y solo funcionarán en horario diurno, debiendo ser retirados todos las noches

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Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 9

Artículo R.229

La Intendencia podrá revocar el permiso, si detecta mediante inspeción, que la calidad de los alimentos o el estado del vehiculo no se corresponden con lo declarado en la solicitud o en caso de incumplimiento de la presente norma, en particular los Artículos 8 y 9.

En todos los casos, el resultado de la inspección será considerado como ?antecedente? para nuevas solicitudes o renovaciones.

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Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 10

Artículo R.230

Los responsables de las empresas abonaran a la Intendencia una Tasa de Habilitación Higiénica equivalente a la Categoría 3 vigente por Decreto 3947/2016, con excepción de los vehículos que pertenezcan a Restoranes u otros gastronómicos que cuenten con Habilitación higiénica vigente expedida por la Intendencia de Maldonado. Por tratrase de vehiculos deberán ser inspeccionados anualmente. Las habilitaciones serán precarias y revocables en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 11

Artículo R.231

Las infracciones a cualquiera de los artículos de esta normativa serán sancionadas por lo establecido en el articulo 28 de la Ordenanza de Salubridad e Higiene

Independientemente de las sanciones pecuniarias la Intendencia podrá realizar suspensiones preventivas con plazo variable e incluso revocar en forma permanente la habilitación en casos debidamente justificados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 12

Artículo R.232

Derogase toda norma que se oponga a estos artículos

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 13