Digesto Departamental

Artículo R.224

En todos los casos la actividad comercial en estos vehículos será autorizada exclusivamente por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y la autorización guardara caracter precario y revocable sin derecho a indemnización.

La Dirección General de Higiene y Medio Ambiente consultará a C.A.Z.I.C y podrá requerir informe de la Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Urbanismo, Planeamiento, según corresponda.

Los interesados se presentaran a la Intendencia en Consulta previa, debiendo indicar expresamente el lugar de funcionamiento, los días, los horarios, el tipo de comida a servir, las características del vehiculo (descripción e imagen), distancia a restoranes y otros locales gastronómicos establecidos, cantidad de personal y certificación técnica del responsable de la gastronomia.

La elaboración y el expendio de alimentos deberá ser en condiciones higiénico sanitarias adecuadas, los lugares de instalación no deben provocar inconvenientes al transito de la zona, ni a la seguridad de los clientes, ni problemas de alteración del medio ambiente, tampoco podrán ubicarse en cercanías de comercios gastronómicos establecidos.

Los responsables de los food trucks deberán acreditar poseer formación gastronómica adquirida en una institución habilitada y su nombre deberá constar en placa de por lo menos 15cm x 30cm , a la vista del público. Además poseerán carne de salud y manipulación de alimentos al igual que todos los que trabajen en el servicio del food truck. Por lo menos el 50% de las personas que cumplan funciones en el mismo deben ser residentes en el departamento de Maldonado.

Quienes conduzcan los vehículos deben poseer las licencias de conducir aprobadas para los mismos de acuerdo a las normas de transito vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 5