VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN III
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Definicion
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Los "Food Trucks" son cocinas comerciales móviles autopropulsadas y se definen a los efectos de esta norma como "vehículos de elaboración y venta de alimentos al paso con propulsión propia ".
Deberán cumplir con todas las normas vigentes para locales gastronómicos: la Ordenanza de Bromatología, la de Ruidos Molestos, la reglamentación de Zonificación Comercial e Industrial y por tratarse de un vehiculo deberá cumplir con todas las normas de Tránsito.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 3 |