Digesto Departamental

Artículo R.222

Los "Food Trucks" son cocinas comerciales móviles autopropulsadas y se definen a los efectos de esta norma como "vehículos de elaboración y venta de alimentos al paso con propulsión propia ".

Deberán cumplir con todas las normas vigentes para locales gastronómicos: la Ordenanza de Bromatología, la de Ruidos Molestos, la reglamentación de Zonificación Comercial e Industrial y por tratarse de un vehiculo deberá cumplir con todas las normas de Tránsito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 3