Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO XVII
CAPÍTULO IV
SECC. ÚNICA
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural

Artículo D.374

Extiéndase hasta el 31 de octubre de 2016, el plazo para ampararse al plan de refinanciación previsto en los Decretos Departamentales números 3937/2015 y 3944/2016, en relación a los contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 1

Artículo D.375

Establécese un plazo de noventa días (90) a partir de la promulgación del presente Decreto, para el pago de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, correspondiente a los padrones ubicados en la Localidad Catastral 75, "La Capuera".

Los pagos que se realicen dentro del plazo previsto precedentemente, serán a valores correspondientes a Enero 2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 2

Artículo D.376

Extiéndase a los los padrones ubicados en la Localidad Catastral 75 "La Capuera", el régimen especial de facilidades de pago de obligaciones tributarias departamentales vencidas, previsto en los Decretos Departamentales números 3937/2015 y 3944/2016.

El plazo para ampararse al referido plan de refinanciación será de noventa (90) días a partir de la promulgación del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 3

Artículo D.377

Derógase al artículo 12 del Decreto Departamental Nº 3433/1981, en la redacción dada por el artículo 98 del Decreto Nº 3810/2006.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 4

Artículo D.380

a. Facultase al Ejecutivo Departamental a recibir bienes inmuebles suficientes como forma de pago de obligaciones tributarias departamentales.

b. Para proceder a la admisión del inmueble ofrecido, se deberá realizar previamente tasación del mismo por parte de la oficina técnica competente y resultar de interés para la Administración.

c. El ejecutivo Comunal dará cuenta a la Junta Departamental de la resolución respectiva dentro de los 30 días de tomada la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 7