VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO XVII
|
||
CAPÍTULO IV
|
Decreto 3954/2016
|
SECC. ÚNICA | Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural |
Extiéndase hasta el 31 de octubre de 2016, el plazo para ampararse al plan de refinanciación previsto en los Decretos Departamentales números 3937/2015 y 3944/2016, en relación a los contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 | Artículo 1 |
Establécese un plazo de noventa días (90) a partir de la promulgación del presente Decreto, para el pago de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, correspondiente a los padrones ubicados en la Localidad Catastral 75, "La Capuera".
Los pagos que se realicen dentro del plazo previsto precedentemente, serán a valores correspondientes a Enero 2016.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 | Artículo 2 |
Extiéndase a los los padrones ubicados en la Localidad Catastral 75 "La Capuera", el régimen especial de facilidades de pago de obligaciones tributarias departamentales vencidas, previsto en los Decretos Departamentales números 3937/2015 y 3944/2016.
El plazo para ampararse al referido plan de refinanciación será de noventa (90) días a partir de la promulgación del presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 | Artículo 3 |
Derógase al artículo 12 del Decreto Departamental Nº 3433/1981, en la redacción dada por el artículo 98 del Decreto Nº 3810/2006.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 | Artículo 4 |
a. Facultase al Ejecutivo Departamental a recibir bienes inmuebles suficientes como forma de pago de obligaciones tributarias departamentales.
b. Para proceder a la admisión del inmueble ofrecido, se deberá realizar previamente tasación del mismo por parte de la oficina técnica competente y resultar de interés para la Administración.
c. El ejecutivo Comunal dará cuenta a la Junta Departamental de la resolución respectiva dentro de los 30 días de tomada la misma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 | Artículo 7 |