VOLUMEN VII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO X
|
||
CAPÍTULO IX
|
||
SECCIÓN VI
|
Disposiciones Transitorias
|
A partir de la vigencia de la presente normativa, los sujetos obligados por el presente Decreto, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días para dar cumplimiento al mismo una vez reglamentado el presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 28 |
Los prestadores de servicios que no cumplan con lo previsto en el artículo anterior, no estarán habilitados para cumplir con las certificaciones de limpieza de depósitos o de la potabilidad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 29 |
Las empresas, propietarios y administradores que se encuentren registrados a la fecha de promulgación del presente Decreto ante la Intendencia, serán incorporados de oficio a los registros previstos en los Artículos D.487 y D.490, en la medida que cumplan con las previsiones del presente acto legislativo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 30 |