Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO IX
SECCIÓN VI
Disposiciones Transitorias

Artículo D.512

A partir de la vigencia de la presente normativa, los sujetos obligados por el presente Decreto, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días para dar cumplimiento al mismo una vez reglamentado el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 28

Artículo D.513

Los prestadores de servicios que no cumplan con lo previsto en el artículo anterior, no estarán habilitados para cumplir con las certificaciones de limpieza de depósitos o de la potabilidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 29

Artículo D.514

Las empresas, propietarios y administradores que se encuentren registrados a la fecha de promulgación del presente Decreto ante la Intendencia, serán incorporados de oficio a los registros previstos en los Artículos D.487 y D.490, en la medida que cumplan con las previsiones del presente acto legislativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 30