Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO IX
SECCIÓN V
Contralores y Sanciones

Artículo D.507

Los propietarios son responsables por mantener vigente el Certificado de limpieza de depósitos y el Certificado de Potabilidad.

La Administración exigirá y fiscalizará a los sujetos obligados por el presente Decreto, la exhibición de los Certificados de limpieza de depósitos y potabilidad del agua.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 23

Artículo D.508

Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de diez (10) días, a efectuarla en la forma establecida en el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 24

Artículo D.509

Si se constatara que una persona física o jurídica, prestadora de los servicios previstos en el presente Decreto, proporcionara información o datos falsos, sobre cualquier aspecto relacionado con la misma o sus servicios, se hará pasible de las sanciones y responsabilidades correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 25

Artículo D.510

En caso de incumplimiento por parte de los obligados que surgen del Artículo D.486 de Digesto Departamental, la Intendencia llevará a cabo las acciones tendientes para la obtención de los certificados, a costo de los mismos. En dicha circunstancia, tanto la limpieza de los depósitos como la certificación de potabilidad del agua suministrada, se efectuará mediante sorteo público entre personas físicas y jurídicas debidamente registradas y acreditadas a tales fines.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 26

Artículo D.511

El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto significará la aplicación de una multa de un mínimo de quince Unidades Reajustables (15 U.R) hasta un máximo de trescientos cincuenta Unidades Reajustables (350 U.R), de acuerdo a la gravedad de la infracción, cuya aplicación será reglamentada por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 27