VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN IV
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Laboratorios o Empresas de Análisis no Clínicos
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Créase un Registro de Laboratorios o emprendimientos dedicados al análisis no clínico en el que se asentará: a) Nombre de la Empresa, Dirección, Teléfono, Fax, Correo electrónico y demás datos individualizantes que se consideren de relevancia; b) Nombre y firma del Técnico responsable, quien deberá poseer Título Universitario de Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Doctor en Farmacia, orientación Bioquímica, Médico Especialista en Laboratorio Clínico, Médico Especialista en Microbiología o Doctor en Química.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 13 |
Será aplicable a estos laboratorios o empresas dedicadas a efectuar análisis no clínico, lo establecido en el artículo D.491 del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 14 |
Considérase laboratorio o empresa dedicada a la realización de análisis no clínico, a aquellos establecimientos o emprendimientos, que realicen análisis biológicos, microbiológicos, físico-químicos y todos aquellos que surjan de las nuevas metodologías, con el objeto de realizar el monitoreo, evaluación y diagnóstico de la salud eco sistémica o de la calidad de sus componentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 15 |
Toda agua proveniente de red de abastecimiento, con destino a consumo humano que sea almacenada o comercializada en forma embotellada o de hielo, estará sometida a controles regulares de potabilidad de acuerdo a la normativa nacional vigente.
Los propietarios de edificios, así como aquellos establecimientos que comercialicen agua proveniente de la red, embotellada o en forma de hielo, deberán presentar ante la Administración un Certificado de Potabilidad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 16 |
Los Certificados de Potabilidad deberán cumplir con los requisitos estipulados por la Normativa Nacional vigente y ser validados con la firma de un Director Técnico Profesional responsable con Título Universitario de Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Doctor en Farmacia, orientación Bioquímica, Médico Especialista en Laboratorio Clínico, Médico Especialista en Microbiología o Doctor en Química.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 17 |
En el certificado de potabilidad, deberá expresamente establecerse que el proceso de extracción y transporte de la muestra certificada, se ha llevado a cabo por personal técnico perteneciente a laboratorio o empresa certificadora.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 18 |
En caso de depósitos conectados en serie, sin importar su capacidad, serán considerados como uno en todos los casos, por lo que se gestionará un solo Certificado de Potabilidad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 19 |
Los propietarios de Edificios u otros establecimientos que utilicen sistemas de almacenamientos del agua potable, deberán presentar semestralmente los Certificados de Potabilidad ante la Intendencia Departamental. Los establecimientos comerciales o industriales radicados en el Departamento, que comercialicen el agua de red en forma embotellada o de hielo, deberán realizar dicha presentación en forma trimestral. En caso de incumplimiento, la Intendencia intimará en el plazo de diez (10) días a efectuar la presentación del certificado en la forma establecida en el presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 20 |
Aquellos edificios o establecimientos que por razones fundadas no pudieran contratar los servicios de análisis para la Certificación de Potabilidad de aguas almacenadas en depósitos, podrán solicitar a la Intendencia que efectúe los mismos, siendo discrecional de esta última aceptar o rechazar la petición.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 21 |
En el caso de las empresas localizadas fuera del Departamento, que tengan por objeto la distribución y venta de aguas envasadas provenientes de la red de agua potable, deben presentar en el momento de ingreso al Departamento un Certificado de Potabilidad emitido por un laboratorio y firmado por su Director Técnico Profesional. Caso contrario, no se admitirá el ingreso de las mismas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 22 |