Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO IX
SECCIÓN III
Empresas de limpieza de Depósitos de Agua Potable

Artículo D.490

Créase un Registro de Empresas de limpieza de depósitos de agua, en el que se asentará el nombre y firma del Técnico Responsable, quien debe poseer necesariamente Título Universitario de Ingeniero Sanitario, Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Laboratorista o Título de Instalador Sanitario expedido por el Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP).

Toda persona física o jurídica que realice limpieza de depósitos de agua potable, deberá registrarse previamente en el Registro referido en el artículo anterior. Aprobada la inscripción, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada para efectuar los trabajos previstos en este capítulo y contará con un certificado de habilitación extendido por la Intendencia Departamental.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 5

Artículo D.491

Para registrarse, las empresas deberán estar al día con la Dirección General Impositiva (D.G.I.) y el Banco de Previsión Social (B.P.S.), contar con la correspondiente Habilitación Higiénica y constituir domicilio en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 7

Artículo D.492

Toda modificación de los datos e información aportados al Registro, estará sujeto a aprobación de la Intendencia. Mientras ésta no se verifique, se entenderá que la empresa continúa actuando de acuerdo a la información registrada con anterioridad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 8

Artículo D.493

Las Empresas deberán llevar libros debidamente foliados y sellados por la Administración, en los que se registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el Técnico Responsable. Estos libros deberán ser exhibidos a los inspectores en las oportunidades que les sean solicitados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 9

Artículo D.494

Las Empresas de limpieza de tanques, deberán otorgar a los usuarios del servicio, un certificado en el que se acredite la realización de la limpieza y/o higienización de los depósitos y fecha en que se llevó a cabo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 10

Artículo D.495

En caso de que los depósitos de agua no cumplieran con las Normas Técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y demás disposiciones aplicables, la Empresa deberá abstenerse de realizar la limpieza y dar cuenta por escrito a la Administración en un plazo de cinco (5) días hábiles; la omisión a lo precedentemente indicado le hará pasible de ser excluido del Registro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 11

Artículo D.496

La Administración deberá proporcionar un formulario de Declaración Jurada a las Empresas autorizadas, las que deberán presentarlo semestralmente ante la misma, con indicación de los certificados que hayan expedido en dicho período.

Estos formularios deberán ser firmados por el Técnico Responsable y el responsable de la empresa si difieren.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 12