VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN II
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Depósitos de Agua
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Los obligados en el Artículo 486 del Digesto Departamental deberán efectuar al menos una limpieza anual de los depósitos de almacenamiento de agua para lo que deberán recurrir a empresas debidamente registradas y habilitadas por la Intendencia Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 3 |
Los depósitos de agua deben conservarse en condiciones que satisfagan los requisitos sanitarios en materia de potabilidad del elemento almacenado, debiendo para ello mantenerse correctamente higienizados. Los mismos deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y emplear los materiales y métodos establecidos por la normativa vigente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 4 |