Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO IX
SECCIÓN II
Depósitos de Agua

Artículo D.488

Los obligados en el Artículo 486 del Digesto Departamental deberán efectuar al menos una limpieza anual de los depósitos de almacenamiento de agua para lo que deberán recurrir a empresas debidamente registradas y habilitadas por la Intendencia Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 3

Artículo D.489

Los depósitos de agua deben conservarse en condiciones que satisfagan los requisitos sanitarios en materia de potabilidad del elemento almacenado, debiendo para ello mantenerse correctamente higienizados. Los mismos deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y emplear los materiales y métodos establecidos por la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 4