Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO IX
SECCIÓN I
Disposiciones Generales

Artículo D.486

Todo propietario de edificios y establecimientos independientemente de su destino, que deban contar con sistemas de almacenamiento de agua potable, están obligados al suministro de ésta, en condiciones seguras.

En el caso de las unidades que se rigen por la ley 10.751 modificativas y concordantes, la copropiedad estará representada por el Administrador.

De igual manera están obligados los propietarios de establecimientos o industrias que comercialicen el agua de red en forma embotellada o de hielo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 1

Artículo D.487

Créase un Registro de Propietarios y Administradores en el que se deberá identificar el nombre de la empresa que será responsable de la limpieza de los depósitos de agua potable.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 2