Digesto Departamental

Artículo D.187

El presente Decreto será de aplicación a aquellos inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 1 o Grado 2, según el Catálogo de Protección Patrimonial, que se localicen en las Áreas de Régimen Patrimonial, establecidas en el Plan de Maldonado y en aquellas que se declaren como tales en el futuro.

En aquellos casos en que aún no se cuente con dicho Catálogo de Protección Patrimonial, la Comisión de Patrimonio podrá proponer la posible asimilación del bien a algunos de dichos grados de protección, lo cual deberá justificar por escrito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 21

Artículo D.188

Facúltase al Intendente Municipal de Maldonado, para conceder exoneraciones de pago del importe correspondiente al tributo de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles en que sea de aplicación este Decreto, en las condiciones que se establecen a continuación:

a) Podrán acceder a la exoneración de la Contribución Inmobiliaria los propietarios de los bienes con significación patrimonial, cuando hubieran realizado obras o trabajos de recuperación o de mantenimiento, cuyo monto sea Mayor o igual al 20% del aforo correspondiente, según declaración jurada del arquitecto o ingeniero civil actuante. Para tal medida se tomará en cuenta las características técnicas y el costo de las obras realizadas y se evaluará el monto de la exoneración a otorgar. Dicha exoneración podrá ser de hasta un 80% del valor anual de la Contribución Inmobiliaria y por un período máximo de dos años, según la calidad y la importancia de las obras realizadas a juicio de la Comisión de Patrimonio Departamental.

b) El edificio debe estar libre de agregados o alteraciones arquitectónicas que contribuyan a su descategorización o afecten negativamente sus valores patrimoniales.

c) En caso de existir elementos publicitarios en el bien, tales como carteles, marquesinas, toldos, etc., estos deberán estar debidamente autorizados por la Comisión de Patrimonio Departamental competente y no afectar negativamente los valores patrimoniales del edificio o del entorno.

d) Deben mantenerse los materiales, texturas y colores originales del bien. En casos excepcionales y debidamente justificados por escrito a la oficina municipal competente y a la Comisión Departamental de Patrimonio podrán admitirse alteraciones en ese sentido.

e) En caso de haberse realizado obras de construcción, las mismas deberán, a su vez, haber sido aprobadas por la Comisión de Patrimonio, sin perjuicio de la obtención del respectivo permiso de construcción cuando corresponda. La Comisión realizará el seguimiento de los mismos, para velar por la integridad del bien objeto de protección.

f) Una vez cumplidos los plazos máximos de exoneración, el interesado podrá solicitar nuevamente estos beneficios; pero para ello, deberá darse cumplimiento a todas las exigencias establecidas en cada situación del mismo modo que si se solicitase por primera vez.

g) Este beneficio podrá renovarse por dos años más a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación del bien por parte de la Comisión Departamental de Patrimonio, cuando se verifique que existe una buena recuperación del bien o el mantenimiento general correspondiente.

h) Estas exoneraciones comenzarán a regir a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 22