Digesto Departamental

Artículo D.183

Integración. Serán objeto de protección jurídica por este decreto, los bienes  inmuebles y los bienes muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También el patrimonio intangible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 17

Artículo D.184

Categorización de los bienes. Los bienes con significación patrimonial histórico cultural se dividirán en cuatro categorías:

a) Los de significación patrimonial histórico cultural nacional;

b) Los de significación patrimonial histórico cultural departamental (relevantes o representativos para determinada comunidad dentro del país);

c) Los de significación patrimonial exclusivamente local y

d) El patrimonio intangible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 18

Artículo D.185

Criterio de categorización de los Bienes Departamentales.

1) De significación patrimonial histórico cultural departamental o regional, aquellos bienes que aunque no tengan la generalidad nacional, es decir, que no estén relacionados con los acontecimientos relevantes de la historia nacional o no representen al pueblo en su totalidad, sean parte del mosaico de vivencias tangibles e intangibles, representativas de distintas localidades o regiones del país.

2) Significación patrimonial histórico local departamental, aquellos bienes que tienen un interés local o regional, sin alcanzar a formar parte de la totalidad de la herencia del departamento o región.

3) El patrimonio intangible, aquellas manifestaciones culturales que sean representativas de nuestras tradiciones locales o departamentales y de nuestra identidad local o departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 19

Artículo D.186

Grados de Protección ? Catalogación. Se promulgarán tres niveles de protección que figurarán en los Catálogos, que serán de aplicación para la elaboración de los Planes Especiales de Ordenamiento, Protección, Mejora e Integración:

El Mayor nivel de protección corresponde a los bienes con significación patrimonial nacional declarados "Monumento Histórico Nacional" y a los bienes departamentales con significación patrimonial histórico cultural. Se catalogarán con Grados de Protección Patrimonial 1, sean inmuebles o muebles y no admitirán otra intervención que persiga otro fin que su mantenimiento, recuperación o puesta en valor.

El segundo nivel (Grado de Protección Patrimonial 2) corresponde a los bienes con significación exclusivamente local, sean muebles o inmuebles. Pueden ser modificados parcialmente o recibir agregados que no cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio, correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentre ubicada y de la Comisión Departamental de Patrimonio.

El tercer nivel (Grado de  Protección Patrimonial 3) corresponde al patrimonio intangible: las tradiciones, las identidades y los oficios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 20