Digesto Departamental

Artículo R.242

Acto administrativo Municipal es toda manifestación de voluntad de la Administración Municipal que produce efectos jurídicos.

Llámese Reglamento Municipal a las normas generales y abstractas creadas por acto Administrativo.

Llámese Resolución Municipal: toda manifestación de voluntad del Ejecutivo Comunal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.243

Las designaciones y promociones de funcionarios deben dictarse bajo la forma de resoluciones Municipales. En general, los actos administrativos dictados en un expediente a petición de parte son resoluciones.

Las resoluciones pueden dictarse en un expediente como consecuencia y culminación de su trámite o pueden dictarse sin que existan antecedentes que posean la forma de expediente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1