Digesto Departamental

SECCIÓN I Permisos
Artículo R.10

1) Establécese las siguientes condiciones para el inicio de trámite de permiso de construcción (sanitaria y arquitectura), consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad "online":

a) El gestionante deberá remitir un correo electrónico a la dirección: admdocumental@maldonado.gub.uy

En el mismo adjuntará como archivo adjunto el formulario de obra nueva o de viabilidad según corresponda, los mismos se encuentran disponible en la pagina web de esta Intendencia, en los siguientes vínculos:

http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/permisoedificacion.pdf http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/consultaedificación.pdf

En el caso de permiso de construcción (arquitectura) adjuntará además certificado notarial de propiedad.

b) Recibido el correo electrónico con los recaudos documentales indicados, la Dirección de Administración Documental enviará al gestionante, mediante correo electrónico el monto de la tasa de actuación administrativa que debe abonar y el medio de pago disponible.

c) Una vez realizado el pago, el comprobante del mismo será enviado por correo electrónico como archivo adjunto, así como los planos suscritos por técnico y propietario (en formato PDF sin superar los 10000kb).

Recibido por Dirección de Administración Documental, esta remitirá un correo electrónico a la Dirección de Tributos a los efectos de verificar el pago realizado, quien lo comunicará a la Dirección remitente por el mismo medio.

d) Posteriormente, recibida la comunicación antedicha, la Dirección de Administración Documental , formará expediente electrónico, el que remitirá a la Dirección de Agrimensura y Catastro.

e) Recibido el expediente la Dirección de Agrimensura y Catastro, dejará constancia de las observaciones que le merezca la gestión, en este caso devolverá las actuaciones a Dirección de Administración Documental, debiendo esta oficina mantenerlas con el rótulo de trámite observado y notificar al gestionante, quien podrá levantar las mismas por correo electrónico.

En caso de no formular observaciones, dejará constancia de ello y remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio.

f) Si culminadas las etapas procedimentales en la Dirección de Control Edilicio, se esta en condiciones de otorgar el permiso de construcción (sanitaria y arquitectura) gestionado, el mismo estará condicionado a la presentación del certificado notarial y de los planos refrendados por propietario y técnico en forma presencial.

En oportunidad de que culmine la suspensión presencial de atención al público, la Dirección de Administración Documental notificará al gestionante que deberá concurrir a la Intendencia en un plazo no mayor a diez días hábiles para la presentación de los recaudos documentales correspondientes, en caso de no concurrir quedarán sin efecto las aprobaciones antedichas.

g) Se podrá además iniciar el trámite de fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras, en este caso, el Ingeniero Agrimensor deberá enviar adjunto por correo electrónico: escrito de solicitud y certificado notarial de propiedad. Si la gestión implica el pago de tasa de actuación administrativa el mismo se realizará en oportunidad de presentar los recaudos documentales en forma presencial. En lo demás se aplican los literales precedentes que correspondan.

2) Dispónese que todas las notificaciones se practicarán al correo electrónico proporcionado por el gestionante al inicio de la gestión, el que será el del técnico actuante, en aplicación del artículo 91 del Reglamento General de Actuación Administrativa en la redacción dada por la Resolución Nº 09118/2018, en lo pertinente.

3) Téngase presente que el inicio de trámite de permiso de construcción, consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad ?online? estará vigente hasta que se deje sin efecto la suspensión presencial de atención al público.

Luego de habilitarse la atención presencial de público, los trámites iniciados con anterioridad a la misma en esta modalidad continuarán su trámite por los procedimientos habituales, sin ser relevante en que etapa se encuentren.

4) Cométese a la Dirección General de Urbanismo, en coordinación con las Direcciones de Administración Documental, de Tributos, de Agrimensura y Catastro y de Control Edilicio, realizar las acciones y procedimientos tendientes al cumplimiento de la presente Resolución.

5) Comuníquese a las Direcciones de Administración Documental, de Tributos, de Agrimensura y Catastro, de Control Edilicio y de Comunicaciones para su difusión. Cumplido, pase a la Dirección General de Urbanismo.

 

 

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículos 1 - 5

Ver PROTOCOLOS PARA RETOMAR ACTIVIDAD


SECCIÓN II Convenios de pago
Artículo R.11

1) Establécese que a efectos de facilitar las consultas y trámites relacionados a tributos, precios u otros ingresos cuya gestión se realice ante la Dirección de Tributos, los administrados podrán remitir una comunicación electrónica al domicilio tributos@maldonado.gub.uy, en el que deberá constar: nombre completo, documento de identidad (incluyendo copia del mismo), domicilio real, domicilio electrónico, número de teléfono o celular y copia de la documentación requerida para el respectivo trámite o consulta por la Administración. La Dirección de Tributos podrá solicitar cualquier otro dato o información necesaria para la correspondiente gestión.

2) Las gestiones establecidas en el numeral precedente quedarán condicionadas a que el administrado en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación correspondiente, concurra a la Intendencia a los efectos de la presentación de los recaudos documentales y la suscripción de los documentos que la Administración así determine.

3) Téngase presente que lo establecido precedentemente, estará vigente hasta tanto se mantenga la suspensión presencial de atención al público establecida de manera general por Resolución N° 01816/2020 o se disponga lo contrario por acto administrativo.

4) Dispónese que todas las notificaciones se practicarán al domicilio electrónico constituido por el administrado al inicio de la gestión.

5) Cométese a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Tributos instrumentar los procedimientos necesarios para que quede operativa la aplicación de la presente Resolución.

6) Comuníquese a las Direcciones Generales de Hacienda y de Asuntos Legales, a la Unidad Ejecutora de Tributos y a los Municipios. Hecho, siga a la Dirección de Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02400/2020 de 2020-04-22 Artículos 1 - 2

Ver PROTOCOLOS PARA RETOMAR ACTIVIDAD


Artículo R.39

1) Autorízase a los poseedores que cumplan con las condiciones establecidas por el artículo 649.3 del Código Civil, a suscribir convenios de facilidades de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente de padrones de todas las localidades del departamento, debiendo acreditar tal situación con la presentación de Declaración Jurada extendida en Papel Notarial de Actuación en la que declare su calidad de poseedor y que dicha declaración la realiza en conocimiento de las sanciones y/o penalidades por declaraciones juradas falsas ? artículo 239 del Código Penal- y la correspondiente certificación notarial de firmas.

2) La autorización dispuesta en el numeral precedente tendrá vigencia hasta el día 25 de setiembre de 2020.

3) Comuníquese a las Direcciones Generales de Hacienda y de Asuntos Legales, a la Dirección de Tributos y a los Municipios del Departamento. Hecho, siga a la Dirección de Tributos.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 03027/2020 de 2020-06-05 Artículos 1-3