VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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Procedimiento de Declaratoria de Interés Departamental
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SECC. ÚNICA |
La Junta Departamental, por su iniciativa o a propuesta de la Intendencia Municipal, podrá formular Declaratoria de Interés Departamental, en respaldo y/o apoyo de aquellas actividades que por razones sociales, culturales, económicas y/o turísticas, así como la actividad industrial y la materia agropecuaria importen un significativo aporte al desarrollo regional.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 | Artículo 1 | |
Dto.Jta.Dep. 4061/2023 de 2023-05-02 | Artículo 1 |
Únicamente la Declaratoria de Interés Departamental, dispuestas de conformidad con este Decreto, habilitará a las personas públicas o privadas para invocar y/o promocionar su actividad al amparo de la misma.
La declaración de Interés Departamental deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Evaluar los antecedentes de las instituciones, entidades o personas físicas organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos;
b) Indicar la temática, el lugar y la fecha de la actividad y el organizador del acontecimiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 | Artículo 2 | |
Dto.Jta.Dep. 4079/2023 de 2023-07-25 | Artículo 1 |
Luego de otorgada la Declaratoria de Interés Departamental, el Intendente podrá disponer el auspicio de la actividad o la concesión del beneficio pecuniario que establezca por acto administrativo fundado
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 | Artículo 3 | |
Dto.Jta.Dep. 4061/2023 de 2023-05-02 | Artículo 2 | |
Dto.Jta.Dep. 4079/2023 de 2023-07-25 | Artículo 2 |
Cuando las características de la actividad o materia en cuestión, impliquen una concurrencia de competencias con la administración Central y/o exista previamente una Declaratoria de Interés Nacional, el Gobierno Departamental, procurará la coordinación necesaria con los Organismos respectivos en las áreas en que se produce esa concurrencia, procurando la debida complementación de tareas dentro del respeto a las respectivas jurisdicciones como forma de evitar la superposición de esfuerzos y asegurar los mejores resultados zonales y nacionales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 | Artículo 4 |
Derógase el Artículo 5º del Decreto Departamental Nº 3515/1986
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 | Artículo 5 | |
Dto.Jta.Dep. 4079/2023 de 2023-07-25 | Artículo 3 |