Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.65


Artículo D.65

Únicamente la Declaratoria de Interés Departamental, dispuestas de conformidad con este Decreto, habilitará a las personas públicas o privadas para invocar y/o promocionar su actividad al amparo de la misma.

La declaración de Interés Departamental deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Evaluar los antecedentes de las instituciones, entidades o personas físicas organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos;

b) Indicar la temática, el lugar y la fecha de la actividad y el organizador del acontecimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 4079/2023 de 2023-07-25 Artículo 1