VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Únicamente la Declaratoria de Interés Departamental, dispuestas de conformidad con este Decreto, habilitará a las personas públicas o privadas para invocar y/o promocionar su actividad al amparo de la misma.
La declaración de Interés Departamental deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Evaluar los antecedentes de las instituciones, entidades o personas físicas organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos;
b) Indicar la temática, el lugar y la fecha de la actividad y el organizador del acontecimiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 | Artículo 2 | |
Dto.Jta.Dep. 4079/2023 de 2023-07-25 | Artículo 1 |