Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.67


Artículo D.67

Cuando las características de la actividad o materia en cuestión, impliquen una concurrencia de competencias con la administración Central y/o exista previamente una Declaratoria de Interés Nacional, el Gobierno Departamental, procurará la coordinación necesaria con los Organismos respectivos en las áreas en que se produce esa concurrencia, procurando la debida complementación de tareas dentro del respeto a las respectivas jurisdicciones como forma de evitar la superposición de esfuerzos y asegurar los mejores resultados zonales y nacionales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 Artículo 4