Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.101

Delégase en las Direcciones Generales de "Administración y Recursos Humanos" y "Hacienda" las atribuciones de autorizar el pago de horarios extraordinarios que surjan del cumplimiento de funciones propias de las distintas dependencias o de tareas especialmente encomendadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 1

Artículo R.102

Las Direcciones Generales anteriormente mencionadas, en acuerdo con los Secretarios de las Juntas Locales y el resto de los Directores Generales, fijarán un cronograma anual de utilización de Horas Extraordinarias, cuyo monto total no podrá superar el dos por ciento del monto global del Rubro cero del Municipio. En el presente ejercicio, el cronograma incluirá las horas ya autorizadas por el mes de Enero.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 2

Artículo R.103

Para la aprobación de las solicitudes realizadas se tomará en cuenta tanto el objetivo a cumplir con las extensiones de horario, así como la disponibilidad de reservas presupuestales de cada dependencia, las que surgirán del referido cronograma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 3

Artículo R.104

En cada caso, deberán justificarse en forma previa, las condiciones de funcionamiento que provocan la solicitud, las cuales determinarán los criterios que definirán la autorización: nómina de funcionarios, período calendario en que se estiman se realizarán las tareas, cantidad de horas por funcionario o para el grupo en su conjunto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 4

Artículo R.105

El pago resultante, será incluido en la liquidación de haberes del mes inmediato posterior a la realización de las horas extra.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 5

Artículo R.106

Los procedimientos administrativos que deberán utilizarse, serán reglamentados siguiendo los lineamientos fijados por la presente Resolución, asignándose a la Unidad de Gestión la responsabilidad de redactar, difundir y mantener actualizado dicho Reglamento, previa consideración favorable de las dos Direcciones Generales delegadas en el R.101.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 6

Artículo R.107

Dispónese que la administración y gestión de la Sala Cine Cantegril sea ejercida directamente por el Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1107/1999 de 1999-03-15 Artículo 1

Artículo R.108

Su utilización será acordada por el Intendente con la Secretaría de Relaciones Públicas y sus oficinas dependientes en el marco de los cometidos emergentes de la Resolución 1527/1997.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1107/1999 de 1999-03-15 Artículo 2