Digesto Departamental

SECCIÓN I División de Comunicaciones
Artículo R.43

A la División de Comunicaciones le compete:

a) Asesorar al Intendente Municipal y al Secretario General en la definición y aplicación de estrategias comunicacionales;

b) Programar, organizar, dirigir y desarrollar la actividad informativa municipal, tanto interna como externa;

c) Comunicar a la comunidad las realizaciones que la Intendencia ejecute en sus múltiples áreas de actividad;

d) Registrar las informaciones de interés para la Intendencia Municipal;

e) Coordinar con instituciones públicas y privadas el envío y recepción de material informativo de interés general o particular para la Intendencia Municipal;

f) Atender los contactos con los medios masivos de comunicación, en coordinación con el área de prensa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1

SECCIÓN II División de Prensa
Artículo R.44

A la División de Prensa le compete:

a) Mantener actualizado el registro de medios de prensa y periodistas acreditados ante el Organismo, coordinando con el área de relaciones públicas y protocolo;

b) Atender los contactos con los medios masivos de comunicación en coordinación con el área de comunicaciones;

c) Atender las solicitudes de entrevistas de prensa con el Intendente Municipal y los jerarcas municipales y coordinar su instrumentación;

d) Coordinar y organizar las presentaciones del Intendente Municipal y los jerarcas municipales con los medios masivos de comunicación;

e) Supervisar la selección de noticias de prensa y su comunicación al Intendente Municipal y a los jerarcas municipales;

f) Mantener informado a los medios masivos de comunicación de las actividades del Intendente Municipal y de los jerarcas municipales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1