Digesto Departamental

SECCIÓN I Obligaciones y responsabilidades de los permisarios
Artículo D.244

Los permisarios son responsables de:

a) Mantener adecuadamente el vehículo con que prestan servicios y sus equipamientos, de tal forma que estén en inmejorables condiciones de seguridad, comodidad, funcionamiento, aparato de taxímetro ajustado, higiene y de uso.

b) Contar con seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector.

c) Presentar los vehículos para la inspección anual o toda vez que le sea requerido por los servicios técnicos de la Intendencia, tal cual lo detallado en el Artículo 34º de la presente.

d) Velar por la inviolabilidad del taxímetro y actualizarlo toda vez que se produzcan cambios de tarifas en el servicio.

e) Disponer en el vehículo de un mecanismo automático sincronizado con el taxímetro, emisor de recibo por viaje en el que consten los datos identificatorios de la empresa y del vehículo, la fecha y hora de finalización del viaje y el importe pagado por el usuario.

f) Asegurar la continuidad de los servicios en las condiciones laborales legales establecidas para el sector, en los momentos de no trabajo del personal, propietario o contratado (licencias, descansos semanales, enfermedad, renuncia, despido o fallecimiento)

g) No confiar el vehículo para el cumplimiento del servicio a personas que no tengan condiciones para actuar como operadores del mismo o del servicio, licencia de conducir idónea, examen psicofísico actualizado, debidamente inscriptos en los organismos impositivos y de previsión social, con cobertura de la póliza de seguros, etc.

h) Mantener informada a la Intendencia sobre quiénes conducen el vehículo, cualquiera sea su relación laboral con el titular del permiso y sobre todo cambio o afectación del o los conductores por escrito, en un plazo no mayor a las 72 horas hábiles de haberse producido el mismo.

i) No realizar la transferencia del permiso hasta tanto se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el Artículo 20º del presente Decreto Departamental.

j) No paralizar el servicio al público sin una razón de fuerza mayor que lo justifique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 30

Artículo D.245

El no cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, facultará a la Intendencia para sancionar al permisario en cada caso, con la penalización que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60º de esta normativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 31

SECCIÓN II De los conductores
Artículo D.246

Son obligaciones de los conductores de automóviles con taxímetro, cualquiera sea su condición de relacionamiento con el permiso (permisario individual, integrante de una sociedad permisaria o empleado asalariado) y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse al permisario titular:

a) Ser poseedor en todo momento de una licencia de conducir vigente y habilitante para la función.

b) Haber realizado el examen psicofísico, para las licencias de conducir que hubieren sido otorgadas antes de que el mismo fuera obligatorio en Maldonado.

c) Haber realizado cursos de relaciones públicas y elementales de idiomas debidamente certificados. Para los conductores ya en ejercicio que no estuvieran en condiciones de documentar el presente requisito, la Intendencia estipulará un plazo razonable para que lo puedan realizar.

d) Prestar ayuda a los usuarios con capacidades diferentes, ancianos, mujeres embarazadas o con niños pequeños a su cargo, para el ingreso o salida del vehículo.

e) Permitir en forma obligatoria, el ingreso al vehículo de perros guía.

f) Aceptar la solicitud de traslado de los pasajeros que lo deseen y deberá transportarlos al destino solicitado con el aparato de taxímetro funcionando, salvo en los casos que pongan en riesgo la seguridad del conductor: si se encuentran en estado de ebriedad, sufran de alteraciones mentales, resulten sospechosos o quede de manifiesto la voluntad de los mismos de no pagar el viaje. No se podrán transportar pasajeros con el aparato fuera de funcionamiento o sin bajar la bandera en viajes que se realicen dentro de los límites departamentales, con la excepción prevista en el Artículo 47º del presente Decreto Departamental.

g) Hacer el trayecto más corto hasta el destino indicado por el pasajero, a menos que éste indique otra cosa.

h) Mantener la inviolabilidad del aparato de taxímetro.

i) Entregar a los usuarios un recibo, donde consten los elementos identificatorios de la empresa y del vehículo, fecha y hora de conclusión del viaje e importe del mismo.

j) No ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas de tipo alguno, en el lapso de tiempo en que sus efectos pudieran perdurar durante el horario de trabajo.

k) No confiar el vehículo en servicio estacionado o circulando a terceras personas que no tengan relación laboral establecida con el permisario.

l) No ausentarse del vehículo en servicio por razones que no sean de fuerza mayor.

m) No lavar el vehículo o sus partes en las paradas o en otros lugares de la vía pública.

n) No admitir un número mayor de pasajeros del que está determinado por la capacidad del vehículo establecida de fábrica, para su correcto desempeño de seguridad.

ñ) No cobrar por el cumplimiento de los servicios, valores distintos a los marcados por el aparato de taxímetro dentro de los límites del Departamento.

o) Otorgar al usuario un trato correcto, humano y gentil.

p) No fumar dentro del vehículo en ninguna circunstancia.

q) Estar correctamente vestidos y aseados, con calzado seguro para conducir.

r) No ofrecer servicios a viva voz en la vía pública, paradas y otros lugares públicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 32