Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.223

Aguinaldo. Dispónese el pago de este beneficio hasta en dos cuotas, en los meses de junio y diciembre de cada año, equivalente a la doceava parte de lo percibido en cada período, sobre todas aquellas partidas sujetas a Montepío.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3632 de 1991-01-11 Artículo 13