Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO III
Carné Deportivo para Personas con Capacidades Diferentes

SECC. ÚNICA
Artículo R.86

Autorízase a las personas con discapacidad, Mayores de dieciocho años o entre quince y dieciocho años que no estudien, y que deseen realizar deportes en instalaciones de la Intendencia Departamental, estando comprendidos en la línea de pobreza, a no abonar el precio para el trámite del carné habilitante; siempre que presenten el comprobante de inscripción en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado; resultando plenamente válido ante la Administración el Carné de Salud otorgado por Salud Pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4122/2012 de 2012-06-12 Artículo 1