Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO III
PARTE
TÍTULO II
CAP. ÚNICO
Alquiler de Caballos

SECC. ÚNICA
Artículo R.280

Dispónese que la Dirección de Limpieza sólo podrá  expedir permisos para la explotación de alquiler de caballos, sulkys o similares, a aquellos permisarios que acrediten el origen de los animales autorizados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 508/1992 de 1992-01-20 Artículo 1

Artículo R.281

La certificación del origen requerida será expedida por la Oficina Coordinadora Dptal. de DICOSE previa verificación y apoyo de la Guarda Rural.

Fuente Observaciones
Res.ID. 508/1992 de 1992-01-20 Artículo 2