Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO IV
Reglamento de Prohibición de arrojar basuras, escombros y materiales en desuso en Calles, Veredas y Terrenos Baldíos

SECC. ÚNICA
Artículo R.212

En todos aquellos casos que se compruebe en infracción, arrojando basuras, escombros y materiales en desuso, a camiones o similares, se aplicarán las sanciones de retiro de libreta de propiedad del vehículo y conductor, por los términos establecidos en las disposiciones vigentes, deteniéndose el vehículo en infracción hasta que medie resolución sobre el mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5551/1978 de 1978-05-25 Artículo 1

Artículo R.213

Para los casos en que exista autorización de propietarios de predios administradores, la misma deberá ser mantenida en la unidad transportadora y exhibida ante el requerimiento de la autoridad municipal en todos los casos el nivel de relleno no podrá superar los límites mínimos permitidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5551/1978 de 1978-05-25 Artículo 2

Artículo R.214

Para otorgar permisos de demoliciones la Dirección de Arquitectura exigirá al interesado el volumen estimado de material de desecho y el lugar donde el mismo será descargado. Cuando no se cuente con predios privados, se solicitará lugar para descargar en la misma Dirección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5551/1978 de 1978-05-25 Artículo 3