VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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Disposiciones Particulares para la Miel - Salas de Extracción
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SECC. ÚNICA |
La Sala de extracción de miel será para uso de la Escuela Municipal de Apicultura y para pequeños y medianos productores del departamento de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 1 |
La Intendencia Municipal de Maldonado por intermedio de la Dirección de desarrollo Local procederá a llamar entre el 1 y el 30 de Abril de cada año a interesados en usufructuar la Sala de Extracción de Miel.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 2 |
Los interesados deberán tener Registro Bromatológico y todo requisito que disponga la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 3 |
La documentación a presentar ante la Comisión Administradora de la Escuela Municipal de Apicultura, por el interesado, para utilizar la sala de extracción de Miel será la siguiente:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 4 | |
Res.ID. 1485/1999 de 1999-04-16 | Artículo 1 |
La planificación y la organización de ingreso de los interesados en usufructuar la sala de extracción de miel y el control de cumplimiento del presente reglamento será responsabilidad de una Comisión integrada por un representante de la Dirección de Desarrollo Local con idoneidad en la producción apícola, un representante de la Dirección de Higiene y un representante de los productores elegido de y por la totalidad de usuarios inscriptos en el período mencionado en el Art. R.109. La referida Comisión tendrá en cuenta para la planificación y organización de uso de la sala de extracción de miel los siguientes niveles en orden preferencial para el ingreso al mismo:
Nivel 1 de preferencia: apicultores con 1 a 25 colmenas.
Nivel 2 de preferencia: apicultores con 26 a 50 colmenas.
Nivel 3 de preferencia: apicultores con 51 a 75 colmenas.
Nivel 4 de preferencia: apicultores con 76 a 100 colmenas.
Nivel 5 de preferencia: apicultores con más de 101 colmenas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 5 |
El representante de los apicultores durará un año en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de su reclusión.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 6 |
El apicultor que haga uso de la Sala de Extracción de Miel, será responsable durante el período que utilice la misma, de mantener el buen orden y las óptimas condiciones higiénicas de la Sala.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 7 |
El apicultor durante el período autorizado de utilización de la Sala de Extracción de Miel, no podrá permitir el ingreso de otras personas a la misma, salvo a los integrantes de la Comisión o funcionarios de la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal o Inspectores de Higiene de las Juntas Locales, salvo lo previsto en el Art. R.120.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 8 |
Él podrá contar con uno o más colaboradores para agilizar la extracción de la miel de las alas de sus colmenas o el envasado de la miel. En estos casos deberá ajustarse a lo indicado en el Art. R.111 ítem b, c y e.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 9 |
Las condiciones de higiene a las que deberá ajustarse el apicultor y el o los colaboradores serán las siguientes en función de las ordenanzas municipales sobre control alimentario (Decreto 3679 del 8/10/93) y comprenden:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 10 |
Al apicultor no se le permitirá:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 11 |
El apicultor una vez culminado el período de utilización de la Sala de Extracción de Miel, deberá dejar la misma en perfectas condiciones de higiene a efectos de su empleo por otro apicultor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 12 |
Cuando por razones de extracción de miel y de envasado de la misma sea necesaria la presencia de dos apicultores de diferentes empresas, será la comisión la encargada de coordinar las actividades de ambos, siendo siempre válidas las prohibiciones establecidas en el Art. R.118.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 13 |
Todo usuario deberá llenar un formulario, cada vez que utilice la sala, con los datos que se soliciten (nombre, apellido, fecha y horario de uso de la misma, kgs. extraídos, cantidad de alzas, etc.).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 14 |
El no cumplimiento de la reglamentación y/o disposiciones de uso, será pasible de sanción tal como inhabilitación de uso total o parcial temporaria o definitiva. La gravedad de las faltas y las sanciones a aplicar serán instrumentadas por la Comisión Administradora de la Sala de Extracción de Miel.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 15 |
Todo usuario de la sala está sujeto al presente reglamento como asimismo, a toda disposición establecida o que se establezca por la autoridad, para los productos alimenticios, en procesado, manipuleo, envasado, etc.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 16 |