Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO V
Disposiciones Particulares para la Miel - Salas de Extracción

SECC. ÚNICA
Artículo R.108

La Sala de extracción de miel será para uso de la Escuela Municipal de Apicultura y para pequeños y medianos productores del departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 1

Artículo R.109

La Intendencia Municipal de Maldonado por intermedio de la Dirección de desarrollo Local procederá a llamar entre el 1 y el 30 de Abril de cada año a interesados en usufructuar la Sala de Extracción de Miel.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 2

Artículo R.110

Los interesados deberán tener Registro Bromatológico y todo requisito que disponga la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 3

Artículo R.111

La documentación a presentar ante la Comisión Administradora de la Escuela Municipal de Apicultura, por el interesado, para utilizar la sala de extracción de Miel será la siguiente:

  1. Fotocopia de declaración jurada, presentada ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al 30 de Junio anterior a la fecha de inscripción, de acuerdo al Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, según Decreto del Poder Ejecutivo 40/97 de 7 de Febrero de 1997;
  2. Documento de identidad;
  3. Domicilio particular;
  4. Ubicación de los apiarios;
  5. Carnet de Salud vigente;
  6. Fotocopia del certificado de curso de apicultura si lo hubiere realizado;
  7. Período de utilización de la sala de extracción de miel;
  8. Número Bromatológico otorgado por la Dirección de Higiene.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 4
Res.ID. 1485/1999 de 1999-04-16 Artículo 1

Artículo R.112

La planificación y la organización de ingreso de los interesados en usufructuar la sala de extracción de miel y el control de cumplimiento del presente reglamento será responsabilidad de una Comisión integrada por un representante de la Dirección de Desarrollo Local con idoneidad en la producción apícola, un representante de la Dirección de Higiene y un representante de los productores elegido de y por la totalidad de usuarios inscriptos en el período mencionado en el Art. R.109. La referida Comisión tendrá en cuenta para la planificación y organización de uso de la sala de extracción de miel los siguientes niveles en orden preferencial para el ingreso al mismo:

Nivel 1 de preferencia: apicultores con 1 a 25 colmenas.

Nivel 2 de preferencia: apicultores con 26 a 50 colmenas.

Nivel 3 de preferencia: apicultores con 51 a 75 colmenas.

Nivel 4 de preferencia: apicultores con 76 a 100 colmenas.

Nivel 5 de preferencia: apicultores con más de 101 colmenas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 5

Artículo R.113

El representante de los apicultores durará un año en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de su reclusión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 6

Artículo R.114

El apicultor que haga uso de la Sala de Extracción de Miel, será responsable durante el período que utilice la misma, de mantener el buen orden y las óptimas condiciones higiénicas de la Sala.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 7

Artículo R.115

El apicultor durante el período autorizado de utilización de la Sala de Extracción de Miel, no podrá permitir el ingreso de otras personas a la misma, salvo a los integrantes de la Comisión o funcionarios de la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal o Inspectores de Higiene de las Juntas Locales, salvo lo previsto en el Art. R.120.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 8

Artículo R.116

Él podrá contar con uno o más colaboradores para agilizar la extracción de la miel de las alas de sus colmenas o el envasado de la miel. En estos casos deberá ajustarse a lo indicado en el Art. R.111 ítem b, c y e.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 9

Artículo R.117

Las condiciones de higiene a las que deberá ajustarse el apicultor y el o los colaboradores serán las siguientes en función de las ordenanzas municipales sobre control alimentario (Decreto 3679 del 8/10/93) y comprenden:

  1. Vestimenta blanca (higiénica y apropiada), tipo túnica la que deberá ser utilizada durante la extracción, manipuleo y envasado de la miel;
  2. Uso de gorra de  color blanco, pelo recogido;
  3. Calzado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 10

Artículo R.118

Al apicultor no se le permitirá:

  1. Depositar en el exterior a las edificaciones existentes material embadurnado, total o parcialmente con miel. Deberá evitar derrames de miel para no fomentar el pillaje. Con las misma finalidad se recomienda cuidar las aberturas y no dejar en el exterior vehículos con restos de miel o material que incite al mismo;
  2. Traer material a la sala con abejas;
  3. Mantener el material extraído (alzas, panales) por un plazo Mayor de 72 horas;
  4. Mantener cera y todo utensillo (calderas, garrafas, alzas vacías, etc.) utilizado en la extracción, los cuales deberás ser retirados una vez concluido el período autorizado de uso de la Sala por la Comisión;
  5. Mantener miel en depósito por un período Mayor a 30 (treinta) días a partir de culminada la extracción de la misma en la Sala. Durante el período en que la miel extraída se encuentre en decantación, el tanque o depósito de la miel deberá estar tapada y debidamente identificada;
  6. Mantener en depósito la miel, una vez que fue fraccionada;
  7. Mantener dentro de la sala de extracción o en depósito, todo implemento particular ajeno a las tareas propias de extracción, manipulación o envasado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 11

Artículo R.119

El apicultor una vez culminado el período de utilización de la Sala de Extracción de Miel, deberá dejar la misma en perfectas condiciones de higiene a efectos de su empleo por otro apicultor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 12

Artículo R.120

Cuando por razones de extracción de miel y de envasado de la misma sea necesaria la presencia de dos apicultores de diferentes empresas, será la comisión la encargada de coordinar las actividades de ambos, siendo siempre válidas las prohibiciones establecidas en el Art. R.118.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 13

Artículo R.121

Todo usuario deberá llenar un formulario, cada vez que utilice la sala, con los datos que se soliciten (nombre, apellido, fecha y horario de uso de la misma, kgs. extraídos, cantidad de alzas, etc.).

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 14

Artículo R.122

El no cumplimiento de la reglamentación y/o disposiciones de uso, será pasible de sanción tal como inhabilitación de uso total o parcial temporaria o definitiva. La gravedad de las faltas y las sanciones a aplicar serán instrumentadas por la Comisión Administradora de la Sala de Extracción de Miel.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 15

Artículo R.123

Todo usuario de la sala está sujeto al presente reglamento como asimismo, a toda disposición establecida o que se establezca por la autoridad, para los productos alimenticios, en procesado, manipuleo, envasado, etc.

Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 16