Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO V
Prevención al Establecimiento y Propagación del Mosquito "Aedes Aegypti"

SECC. ÚNICA
Artículo R.43

En los jardines, paseos públicos, así como en los cementerios no podrán colocarse recipientes con agua o susceptibles de permitir la cría de mosquitos, debiendo utilizarse arena húmeda u otro sistema comprobado que impida la proliferación de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 Artículo 1

Artículo R.44

Todo depósito de agua útil (tanques, barriles, estanques, etc.), deberán estar correctamente tapados, sin dejar aberturas y mantenerse en condiciones higiénicas satisfactorias.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 Artículo 2

Artículo R.45

Los fondos, chacras, terrenos baldíos, patios y en general todos los sitios públicos y privados del Departamento, deberán mantenerse limpios de malezas, basuras, botellas, latas, neumáticos u objetos que puedan retener agua a fin de evitar que se conviertan en potenciales focos de riesgo para el desarrollo de larvas del mosquito Aedes Aegypti.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 Artículo 3

Artículo R.46

Se encuentra prohibido el depósito de neumáticos al aire libre (a los efectos de que no acumulen agua en su interior).

Fuente Observaciones
Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 Artículo 4

Artículo R.47

Las azoteas donde se coloque agua como sistema aislante, y las piscinas cuando no se encuentren en uso, deberán ser cubiertas con malla anti-insecto y/o tratadas de tal forma que impida la cría de mosquitos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 Artículo 5

Artículo R.48

A los lugares declarados de riesgo de cría de larvas de mosquito y de acuerdo al estado del lugar en cuestión y a la situación epidemiológica del área, la Intendencia Municipal de Maldonado podrá exigir la realización de la fumigación de sus instalaciones con la periodicidad a determinar por el cuerpo técnico, debiendo presentar ante la Dirección de Higiene el recibo correspondiente emitido por la empresa fumigadora. La no presentación del recibo correspondiente o la no fumigación realizada en tiempo y forma constituirán infracción a la Ordenanza de Salubridad e Higiene vigente, correspondiéndoles una multa según lo estipulado en dicha norma. En caso de incumplimiento de la fumigación de la misma será realizada por la Intendencia a costo del infractor, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 3403.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 Artículo 6

Artículo R.49

Se declaran lugares de potencial riesgo de infectación por mosquitos Aedes Aegypti los siguientes: gomerías, depósitos de chatarras varias y otros, depósitos de botellas, frascos, materiales de construcción, fuentes públicas, viveros con venta de macetas, florerías y similares.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 Artículo 7