Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO III
Reglamento de Extintores

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.26

Por el presente se reglamentan las condiciones de distribución, venta, recarga y mantenimiento de extintores de incendio dentro del Departamento.

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Res.ID. 1409/1994 de 1994-05-23 Artículo 1

Artículo R.27

A los efectos de esta reglamentación se considerarán en condiciones de prestar los servicios antes aludidos a toda empresa cuyo producto esté técnicamente aprobado por la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo al Art. 5 de la Ley 15.896.

   Para llevar a cabo los cometidos del Art. R.26 las empresas deberán realizar su inscripción en la Oficina de Seguridad y Protección Urbana y Forestal de la Intendencia Municipal de Maldonado, debiendo presentar a esos efectos los siguientes recaudos:

a) Razón comercial que justifique su calidad empresarial;

b) Aprobación de la Dirección Nacional de Bomberos en cuanto a la calidad de los materiales y equipos a comercializar;

c) La planta física en donde realizarán las tareas inherentes a su rubro, deberá estar dentro de los límites Departamentales y contará con la maquinaria necesaria que se especificará;

d) La responsabilidad técnica de la empresa recaerá sobre un ingeniero industrial, mecánico, químico o técnico expresamente autorizado por la Dirección Nacional de Bomberos;

e) Tener un local abierto al público en el Departamento.

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Artículo R.28

Todo aparato extinguidor y demás materiales que se utilicen con fines de extinción de incendios deberán responder a una marca modelo y tipo previamente aprobados incluidos los que fueren de procedencia extranjera.

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Artículo R.29

Quedarán expresamente prohibida la comercialización, venta y distribución de los extinguidores a base de bromo cloridifluormentano (Halón 1211) y Bromotrifluormetano (Halón 1301) salvo caso de extrema excepción para lo cual la Intendencia Municipal otorgará una autorización expresa debiéndose realizar un estudio de cada caso.

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Artículo R.30

Para la clasificación, características técnicas y terminología de los extintores, materiales y equipos para el combate de incendios, para los ensayos de cargas e inscripciones de los aparatos, serán de aplicación las normas del Instituto Técnico Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).

Todas las empresas autorizadas deberán llevar un registro permanente de los extinguidores bajo su control, debiendo señalizar dicho aparato con un número el cual será igual al número del registro que llevará la empresa.

   En este registro deberá establecerse la fecha de fabricación del aparato, las recargas a que ha sido sometido y los ensayos y pruebas hidráulicas a los que, de acuerdo a las normas vigentes, deberá habérsele hecho, así como también las condiciones de inseguridad que pudieran haberse detectado no pudiendo en tales caso realizarse recargas.

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Artículo R.31

Ninguna empresa podrá realizar trabajos de mantenimiento y recarga sobre vehículos, sean camiones, camioneta u otros transportes; debiendo llevar los extinguidores y otros materiales, a la planta destinada a estos fines, siendo obligatorio dejaren el lugar, mientras dure la ausencia de aquel elemento, otro extinguidor o material de idénticas características técnicas que el retirado.

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Artículo R.32

Si se estimara necesario, la Oficina de Seguridad y Protección Urbana y Forestal podrá establecer exigencias complementarias a las de la norma y en los casos de que no exista norma UNIT la Oficina podrá disponer las condiciones técnicas a su criterio.

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Artículo R.33

Quedará expresamente prohibido a las empresas aconsejar al usuario sobre el tipo, cantidad y ubicación de los aparatos extinguidores a emplear, por ser ello exclusividad de los organismos estatales competentes.

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Artículo R.34

Las Empresas autorizadas e instaladores deberán disponer como mínimo de los siguientes elementos:

1) Banco de pruebas para ensayos hidrostáticos, son instrumentos de medición de las deformaciones permanentes de los recipientes;

2) Instrumentos para ensayos de válvulas de seguridad;

3) Balanza con sensibilidad de 10 gramos mínimo y 30 kg. máximo.

La empresa ofrecerá garantías, sea con títulos de un bien inmueble como mínimo, registrado en el Departamento jurídico Municipal, o depósito en efectivo en valores públicos por una cantidad equivalente no inferior a 2.000 U.R.

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SECCIÓN II Control de Mantenimiento
Artículo R.35

Los propietarios de extintores y demás materiales de defensa contra incendios, serán los responsables de mantenerlos en buenas condiciones de operación de seguridad. Para ello deberán contratar su mantenimiento con una firma que haya sido autorizada por la Intendencia Municipal de Maldonado. Estas Empresas serán a su vez responsables de realizar todos los exámenes, ensayos, pruebas y demás tareas previstas en las normas UNIT.

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Artículo R.36

Las Empresas recargadoras deberán suministrar a la Oficina de Seguridad y Protección Urbana y Forestal una nómina de las firmas a las que preste servicios, comunicando mensualmente las altas y bajas.

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Artículo R.37

La Oficina de Seguridad y Protección  en cualquier momento podrá realizar inspecciones para comprobar el cumplimiento de las presentes disposiciones así como también, la prueba práctica de aparatos extinguidores, de las condiciones de utilidad dentro de los 5 días subsiguientes a la prueba.

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Artículo R.38

Quedará expresamente prohibido establecer fechas de vencimiento de carga en las etiquetas de los aparatos extinguidores.

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Artículo R.39

Las transgresiones a las disposiciones precedentes serán sancionadas con multas de ___ U.R. multiplicándose tantas veces como reiteraciones existan a una misma infracción pudiéndose llegar, si la gravedad lo exigiera a la clausura transitoria y al retiro de la habilitación, según corresponda.

   Aquellas empresas que no estuvieran habilitadas de acuerdo a la presente disposición serán inmediatamente clausuradas como así también, aquellas que realicen tareas de recarga y mantenimiento en vehículos y sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder.

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Nota: En el presente Artículo no fue fijado, conforme su fuente originaria, el mono en Unidades Reajustables (UR)