Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO IV
CAP. ÚNICO
Tasa de Contralor Bromatológico

SECC. ÚNICA Procedimiento-Valores-Registros
Artículo R.35

Establécese que la Tasa de Contralor Bromatológico se regirá por el siguiente procedimiento:

  1. Detención del vehículo que transporte productos o mercaderías gravadas, no gravadas y exoneradas;
  2. Control de la carga a efectos de verificar las cantidades, naturaleza y características de alimentos o bebidas, así como ingredientes o productos alimentarios, como así también de la documentación que respalde la regularidad de su traslado. Cuando el volumen de la misma imposibilite una correcta verificación en el puesto de ingreso, y siempre que la carga esté precintada podrá disponerse un control en el lugar de descarga, para lo cual se deberá dar aviso a la División de Higiene, a los efectos de disponer lo necesario para efectuar dichos controles;
  3. Se comparará la carga con lo declarado;
  4. Una vez realizados los controles correspondientes se estará en condiciones de recepcionar la Declaración Jurada (cuyo formulario deberá ser rediseñado por la Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión en base a los cambios dispuestos);
  5. Se deberá controlar:
    1. Que la Declaración jurada  esté correctamente realizada;
    2. Que posea el timbre profesional correspondiente, el que deberá estar inutilizado y en caso contrario deberá inutilizarse;
    3. Que concuerde lo declarado con la documentación adjunta;
    4. Que lo declarado como no gravado sea correcto;
    5. En caso de no tener documentación de origen u ofrecer dudas en cuanto a las mercaderías, se registrarán todos los datos del contribuyente que faciliten su posterior ubicación, notificándolo en el acto;
    6. Una vez corroborados todos los extremos se procederá al cobro de la Tasa, la que se ajustará el 1º de Enero de cada año;
    7. Aunque uno solo de los productos que conforman la carga del vehículo sea un producto gravado, se cobrará la tasa;
    8. En caso de que las cargas sean en su totalidad de productos o mercadería no gravadas, mercaderías exonerables o mercaderías en tránsito no se emitirá recibo, debiendo estampar el sello de "en tránsito", "exonerado" o "no gravado", según corresponda. Dichos sellos deberán ser diseñados por la Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión;
    9. Cuando se declare en los puestos de control que la mercadería ingresa totalmente en tránsito, para ser comercializada fuera del Departamento, se controlará la mercadería al ingresar y al egresar de los puestos de control bromatológico y se expedirán guías en triplicado, quedando la tercera vía en el control de egreso. Una vez controlado el egreso y de no existir anomalías se enviará a la Junta Local correspondiente, haciendo notar tal extremo. De lo contrario se deberá proceder al cobro de la Tasa, sin perjuicio de otras medidas;
    10. Tampoco se emitirá recibo en caso de que las empresas posean abonos mensuales (los que deberán ser diseñados por la Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión, en forma de libreta numerada con talonario),  debiendo registrar en el talón del abono, la fecha, nombre, firma y número de ficha del funcionario actuante y número del formulario de declaración jurada y la vía del abono que hace las veces de pago deberá adjuntarse a la declaración jurada y deberá contener los mismos datos que el talón;
    11. Diariamente (al comienzo del primer turno del día siguiente a la recepción de la declaración jurada) se enviará a la Junta Local correspondiente todas las declaraciones juradas y todos los recibos emitidos con su correspondiente respaldo;
    12. La correspondiente Junta Local, en forma diaria, ingresará (generará) los recibos emitidos al sistema informático de recaudación, lo que deberá ser coordinado con la División Cómputos, debiendo estampar claramente que sustituye a un determinado número de recibo, como así también la venta de abonos en el Registro de Cada empresa. Lo mismo hará la División Tributos con la venta de abonos;
    13. Dicha emisión deberá formar parte de la recaudación del día de incorporación;
    14. Además deberá llevar una planilla con la fecha, nombre y número de Registro de cada empresa que presentó declaración jurada y su número correspondiente, domicilio, teléfono, marca y matrícula del vehículo, si la mercadería está en tránsito, está gravada, no gravada o exonerada, la cual será proporcionada por la Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión. Asimismo deberá constar el número de recibo o número de la vía correspondiente del abono, la que se remitirá diariamente a la División Tributos, conjuntamente con la documentación. En dicha División se controlará la misma, así como que las empresas no hayan utilizado más boletos de abono dentro del mes, que la cantidad comprada por la empresa correspondiente;
    15. La División Higiene y quien cumpla sus funciones en las Juntas Locales, podrá realizar los controles e inspecciones que estime pertinentes entre el lugar de ingreso al Departamento (puesto de Control) y el destino de la mercadería dentro del mismo, sin perjuicio de los exámenes que la División Higiene estime conveniente y dentro de la normativa vigente;
    16. La División Higiene a través de su oficina correspondiente, realizará los exámenes que estime pertinentes, dentro de las posibilidades de su infraestructura, para asegurar que los alimentos y bebidas que ingresan al departamento no afecten negativamente la salud de la población, de acuerdo al siguiente protocolo:
  • Producto; marca; origen; presentación; fecha de elaboración, envasado y vencimiento. 
  • Presentación Exterior: Integridad (Ausencia de Averías); Cuerpo y Tapa en buen estado; Higiene Exterior; Pegado de Etiqueta; Sellado e Integridad de Envases Flexibles; Rótulo; Habilitaciones de otros Organismos (si correspondiere).
  • Presentación Interior: Ingredientes; Aroma; Sabor; Olor; Color; Textura.
  • Tolerancia de contenido (Contenido Nominal/Contenido Escurrido).
  • Otros parámetros: Según cada alimento, éstos deben cumplir las distintas exigencias establecidas en el Decreto Nº 315/94 y modificaciones del Reglamento Bromatológico Nacional, como por ejemplo: Límites microbiológicos; Ausencia de microorganismos patógenos; acidez; humedad; presencia de colorantes, etc.
  1. La venta de abonos mensuales se realizará por parte de la División Tributos, así como los distintos puestos de control bromatológico. Previamente deberán controlar que: A) la empresa esté inscripta en el Registro de Empresas Beneficiarias del pago mensual a través de abono de la Tasa de Contralor Bromatológico (que deberá crear la División Cómputos) y B) que la empresa no haya adquirido un abono en el mismo mes. Los puestos de Control que no tienen acceso al sistema informático deberán realizar la consulta a la Junta Local correspondiente, en forma telefónica, o por radio, debiendo dejar constancia en el recibo de venta del abono el nombre de la empresa, su número de registro, nombre y ficha del funcionario consultado y nombre y ficha del funcionario que realiza la consulta, además de la numeración del abono y demás datos utilizados en la venta de otros valores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1747/2008 de 2008-02-22 Artículo 1

Artículo R.36

Dispónese que las cuponeras relativas al pago de la Tasa Bromatológica no tienen fecha de caducidad, pudiendo los contribuyentes adquirir simultáneamente más de una cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00058/2018 de 2018-01-03 Artículo 4

Artículo R.37

Los contribuyentes que tengan establecimiento comercial instalado en el Departamento de Maldonado con habilitación higiénica vigente e ingresen la mercadería en vehículos empadronados en el mismo, podrán acceder al beneficio de pago a través de la adquisición de cuponeras de hasta 10 (diez) viajes, de acuerdo al siguiente detalle:

a - camionetas de hasta 2.000 kilogramos, cuponeras por 10 controles, exámenes y/o inspecciones por $ 5.315,oo;

b - camionetas de hasta 5.000 kilogramos y camiones de hasta 12.000 kilogramos de capacidad de carga efectiva, según libreta de identificación del vehículo expedida por la Intendencia de Maldonado o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuponeras por 10 (diez) controles, exámenes y/o inspecciones por $ 8.504,oo;

c - camiones eje sencillo y eje doble mayores de 12.000 kilogramos de capacidad de carga efectiva, según libreta de identificación del vehículo expedida por la Intendencia de Maldonado o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuponeras por 10 (diez) controles, exámenes y/o inspecciones por $ 17.008,oo;

d - camiones con zorra y camiones semi-remolque, cuponeras por 10 (diez) controles, exámenes y/o inspecciones por $ 31.890,oo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00058/2018 de 2018-01-03 Artículo 3

VER VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.38

El registro a que hace referencia el numeral 2) será llevado por la División Higiene y/o por la Junta Local correspondiente, la cual ingresará, mediante formulario (que creará la Unidad de Auditoría Interna y  Control de Gestión), las empresas que cumplan todos los siguientes requisitos: que certifiquen la radicación en el Departamento de Maldonado, que demuestren ser integrantes de alguna cámara empresarial del Departamento de Maldonado, tengan mano de obra contratada en el Departamento de Maldonado, utilicen transporte matriculado en el Departamento de Maldonado, posean depósito habilitado en el Departamento de Maldonado con Tasa de Contralor de Habilitación Higiénica al día.

A efectos de corroborar tales extremos las empresas deberán presentar originales y copias de la planilla de trabajo del MTSS, recibo de pago de cuota o nota de la gremial que justifique la calidad de socio de la misma, original y copia de libretas de propiedad de los vehículos a utilizar, y último recibo de pago de la Tasa de Contralor de Habilitación Higiénica o en su defecto número de correlativo, para su rápida visualización. Una vez corroborados todos los puntos referidos  registrará en forma inmediata a la empresa beneficiaria del pago mensual  de la Tasa de Contralor Bromatológico.

Las empresas deberán realizar la reinscripción en dicho Registro todos los años durante el mes de Noviembre.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1747/2008 de 2008-02-22 Artículo 4

Artículo R.39

Déjese sin efecto toda autorización, reglamentación y/o resolución que se oponga a la presente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1747/2008 de 2008-02-22 Artículo 5