Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.38


Artículo R.38

El registro a que hace referencia el numeral 2) será llevado por la División Higiene y/o por la Junta Local correspondiente, la cual ingresará, mediante formulario (que creará la Unidad de Auditoría Interna y  Control de Gestión), las empresas que cumplan todos los siguientes requisitos: que certifiquen la radicación en el Departamento de Maldonado, que demuestren ser integrantes de alguna cámara empresarial del Departamento de Maldonado, tengan mano de obra contratada en el Departamento de Maldonado, utilicen transporte matriculado en el Departamento de Maldonado, posean depósito habilitado en el Departamento de Maldonado con Tasa de Contralor de Habilitación Higiénica al día.

A efectos de corroborar tales extremos las empresas deberán presentar originales y copias de la planilla de trabajo del MTSS, recibo de pago de cuota o nota de la gremial que justifique la calidad de socio de la misma, original y copia de libretas de propiedad de los vehículos a utilizar, y último recibo de pago de la Tasa de Contralor de Habilitación Higiénica o en su defecto número de correlativo, para su rápida visualización. Una vez corroborados todos los puntos referidos  registrará en forma inmediata a la empresa beneficiaria del pago mensual  de la Tasa de Contralor Bromatológico.

Las empresas deberán realizar la reinscripción en dicho Registro todos los años durante el mes de Noviembre.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1747/2008 de 2008-02-22 Artículo 4